TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 77/2017-RA
Sucre: 01 de febrero 2017
Expediente: O-1-17-S
Partes: Gumercinda Gabina Flores de Flores y Valentina Flores Flores c/ Marco
Antonio Arce Sánchez.
Proceso: Acción Negatoria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 399 a 400 y vta., interpuesto por Gumercinda Gabina Flores de Flores contra el Auto de Vista Nº 281/2016 de 18 de octubre cursante de fs. 393 a 396 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Acción Negatoria seguido por Gumercinda Gabina Flores de Flores y Valentina Flores Flores contra Marco Antonio Arce Sánchez, la concesión de fs. 407, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 11/2016 de fecha 21 de abril cursante de fs. 334 a 337, que declaró Improbada la demanda de acción negatoria, y Probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho deducida por el demandado, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la co-demandante Gumercinda Gabina Flores de Flores, fue resuelta por Auto de Vista Nº 281/2016 de 18 de octubre cursante de fs. 393 a 396 y vta., que Anula obrados sin reposición hasta fs. 12 inclusive, disponiendo que las demandantes acudan a la vía llamada por ley; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida co-demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 281/2016 de 18 de octubre cursante de fs. 393 a 396 y vta., se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 04 de noviembre de 2016 (fs. 398 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 18 de noviembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 399), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que anula obrados sin reposición hasta fs. 12 inclusive, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 399 a 400 y vta., interpuesto por Gumercinda Gabina Flores de Flores, se desprende que en lo relevante acusa incorrecta aplicación e interpretación del Art. 265 del Código Procesal Civil, peticionando anular el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 399 a 400 y vta., interpuesto por Gumercinda Gabina Flores de Flores contra el Auto de Vista Nº 281/2016 de 18 de octubre cursante de fs. 393 a 396 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 77/2017-RA
Sucre: 01 de febrero 2017
Expediente: O-1-17-S
Partes: Gumercinda Gabina Flores de Flores y Valentina Flores Flores c/ Marco
Antonio Arce Sánchez.
Proceso: Acción Negatoria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 399 a 400 y vta., interpuesto por Gumercinda Gabina Flores de Flores contra el Auto de Vista Nº 281/2016 de 18 de octubre cursante de fs. 393 a 396 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Acción Negatoria seguido por Gumercinda Gabina Flores de Flores y Valentina Flores Flores contra Marco Antonio Arce Sánchez, la concesión de fs. 407, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 11/2016 de fecha 21 de abril cursante de fs. 334 a 337, que declaró Improbada la demanda de acción negatoria, y Probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho deducida por el demandado, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la co-demandante Gumercinda Gabina Flores de Flores, fue resuelta por Auto de Vista Nº 281/2016 de 18 de octubre cursante de fs. 393 a 396 y vta., que Anula obrados sin reposición hasta fs. 12 inclusive, disponiendo que las demandantes acudan a la vía llamada por ley; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida co-demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 281/2016 de 18 de octubre cursante de fs. 393 a 396 y vta., se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 04 de noviembre de 2016 (fs. 398 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 18 de noviembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 399), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que anula obrados sin reposición hasta fs. 12 inclusive, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 399 a 400 y vta., interpuesto por Gumercinda Gabina Flores de Flores, se desprende que en lo relevante acusa incorrecta aplicación e interpretación del Art. 265 del Código Procesal Civil, peticionando anular el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 399 a 400 y vta., interpuesto por Gumercinda Gabina Flores de Flores contra el Auto de Vista Nº 281/2016 de 18 de octubre cursante de fs. 393 a 396 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.