Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0088/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0088/2017

    Fecha: 02-Feb-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Karina Gareca Tarraga. c/ Estela Rosales Zenteno y otros
    • Distrito: Tarija
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
    • Forma
    • Fondo
    • Que a la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que si habría
    • Que por la prueba de inspección judicial también se habrían podido constatar la las mejoras
    • Por todo lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo casando total mente el Auto
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandada señaló
    • III.1.- Sobre el Principio de Impugnación y el Principio Pro Actione
    • Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
    • En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
    • III.2.- De la Valoración de la Prueba
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • III.3.- De la interrupción de la Prescripción Adquisitiva por reconocimiento del Derecho Propietario
    • La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
    • Para el caso en análisis resulta conveniente diferenciar, la interrupción de la posesión respecto de
    • Ahora bien, el art
    • Entendimiento, orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
    • Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
    • Agravios contenidos en el considerando I del Auto de Vista recurrido, que en su fundamento
    • En cuanto a que el Auto Vista con relación al recurso de apelación en el
    • Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis de antecedentes del proceso, se
    • Fundamento que resulta correcto, toda vez que conforme se desarrolló en el punto III
    • En este entendido el hecho de que Karina Gareca Tarraga haya suscrito conjuntamente a su
    • Por otra parte, si bien la recurrente señala que no se consideraría que la demandada
    • En cuanto a que el fundamento referente a que las escrituras públicas implicarían reconocimiento de
    • Respecto a que en la pregunta 10 de la confesión provocada la demandada señalaría que
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca