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    Auto Supremo AS/0102/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0102/2017

    Fecha: 03-Feb-2017

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    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Hans Dellien Barba por memorial de fs. 1409 a 1417
    • En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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    • Concluye por señalar que plantea recurso de casación en la forma y en el fondo,
    • Respuesta al recurso de casación
    • No contuviera sino un frenético rosario de insultos y otros aspectos, que la Sentencia a
    • Por mandato del art
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
    • La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia a través del razonamiento asumido
    • Respecto al pago de arancel por ingreso de causa nueva
    • El Auto Supremo No
    • Valoración de la prueba, error de hecho y error de derecho
    • En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
    • Prueba pericial y la posibilidad del juzgador de apartarse del criterio expuesto en ella
    • Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento Civil Concordado y Comentado, se tiene
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De lo anterior se concluye primero que, la pieza señalada por el recurrente resulta un
    • Bajo los antecedentes señalados, corresponde emitir resolución por el infundado
    • Al respecto en nuestra legislación, la pericia, conforme prevé el art
    • Al respecto, recurrimos al criterio del Dr
    • También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
    • Bajo esas consideraciones se desvirtúa las acusaciones de los recurrentes de la existencia de violación
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    • Bajo esas consideraciones corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Estando desvirtuado las alegaciones realizadas por los demandados, considerando su falta de fundamento conforme además
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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