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    Auto Supremo AS/0103/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0103/2017

    Fecha: 03-Feb-2017

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    • Partes: Honorio Quispe Palli c/ Eleuterio Mamani Choque y Juana Copa de Ortiz
    • Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y restitución de inmueble
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En la forma
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    • En el fondo
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    • De la Respuesta al Recurso de Casación
    • Refiere el demandante en la contestación al recurso de casación que la pretensión del demandado
    • Respecto al contenido del recurso de casación se establece claramente el ánimo de dilatar nuevamente
    • Por lo demás la prueba ha sido valorada correctamente por los jueces de instancia, con
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • III.2.- De las nulidades Procesales
    • Por otra parte en el Auto Supremo Nº 223/2013 de 06 de mayo, se hizo
    • Por otra parte, la jurisprudencia constitucional en sus reiterados también se ha referido al tema
    • En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
    • Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
    • El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
    • La amplia gama jurisprudencial por su carácter vinculante de las sentencias constitucionales y orientador en
    • III
    • Sobre el punto en cuestión, en el AS Nº 237/2016 se ha expresado que: “este
    • III.4.- Del principio dispositivo
    • Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
    • En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
    • III.5.- De la reivindicación
    • III.6.- De la pérdida de competencia
    • Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
    • La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
    • Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
    • Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
    • En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
    • En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
    • Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
    • En ese sentido diremos que, el art
    • En ese mismo contexto, el art
    • Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
    • El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
    • Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
    • De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
    • La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
    • En ese contexto debemos interpretar el art
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
    • Respecto a la declaratoria de Herederos la misma que acusa que no habría sido inscrita,
    • Al respecto diremos que conforme lo expusimos en la doctrina aplicable en el punto III
    • Con relación al reclamo diremos que en el presente proceso se produjo varias nulidades habiéndose
    • Al margen de lo señalado como ya lo manifestamos en la doctrina aplicable en el
    • Con relación a lo denunciado diremos que de la revisión del Auto de Vista, cursante
    • Sobre el registro del título del demandante, el mismo que fue registrado, por Derechos
    • Sobre el hecho que la Escritura Pública del demandante contendría borrones y no existirían cédulas
    • Respecto al hecho de que el recurrente vive en el inmueble 34 años, con justo
    • De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem si se pronunció respecto
    • Con relación al último punto observado por el recurrente respecto a la cláusula segunda del
    • Sobre los reclamos acusados debemos referir que los mismos se refieren a la Sentencia y
    • Sobre el reclamo que la Sentencia habría sido dictada en forma extemporánea y sin competencia
    • Sobre lo acusado diremos que la reivindicación es un instituto jurídico que está reservada al
    • Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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