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    Auto Supremo AS/0105/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0105/2017-RRC

    Fecha: 20-Feb-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre,
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 196/2005 de 3
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
    • II.2. De la apelación restringida de la querellante
    • Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la sentencia
    • Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • i) La sentencia tiene consignadas las fechas en las que se celebró la audiencia de
    • Con relación al reclamo de que al momento de que el apelante solicitó la incorporación
    • Respecto a que la sentencia incurre en el inc
    • Sobre la incursión en el inc
    • De otro lado, en cuanto al defecto inmerso en el inc
    • En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
    • El Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, dictado dentro un proceso penal seguido por
    • Auto de Vista fue declarada procedente la alzada revocando la sentencia y absolviendo al imputado,
    • El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, dictado en un proceso penal
    • Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el Auto Supremo 196/2005 de
    • Al respecto, se tiene de la revisión del Auto de Vista impugnado que momento
    • Posteriormente el Tribunal ad quem al analizar la incursión de la sentencia en el defecto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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