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    Auto Supremo AS/0112/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0112/2017-RRC

    Fecha: 20-Feb-2017

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    • Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 16/2014 de 29 de diciembre (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 731/2016-RA de 26 de septiembre,
    • Los recurrentes previa invocación del Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, denuncian
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que el
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 731/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
    • II.1. De la sentencia
    • II.2. De la apelación restringida de los imputados
    • Conforme al memorial cursante de fs
    • Alegaron que en la emisión de la Sentencia condenatoria existió defectuosa valoración de la prueba;
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Asimismo, los recurrentes no hubiesen considerado a tiempo de efectuar la denuncia de defectuosa valoración
    • III.1. Del precedente invocado
    • Respecto al motivo planteado, los recurrentes invocan como precedente el Auto Supremo 99 de 24
    • La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la `legalidad´, cumple una
    • Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
    • Según Franz Von Liszt, `La pena es un mal que el juez penal inflige al
    • III.2. Análisis del caso
    • Con dicho antecedente es labor de este Tribunal el de sentar y unificar jurisprudencia, función
    • Ahora bien, al respecto se tiene que el precedente invocado por los recurrentes tiene como
    • cuando un Tribunal de alzada resuelve un recurso basado en errónea apreciación de la prueba,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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