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    Auto Supremo AS/0114/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0114/2017-RRC

    Fecha: 20-Feb-2017

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    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 14/2012 de 17 de agosto (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 775/2016-RA de 10 de octubre,
    • Emitido el Auto de Vista 54/2013 de 19 de julio, la recurrente aduce que interpuso
    • Finalmente, sostiene que en audiencia de 19 de junio de 2012, la defensa fundamentó la
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 775/2016-RA de 10 de octubre de 2016, cursante de fs
    • La nombrada imputada, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia, los
    • b) Denuncia que se incorporó ilegalmente las pruebas AP
    • c) Alega que en el caso de autos, también se incurrió en el defecto de
    • d) Que también existe el defecto previsto por el inc
    • e) El A quo, también había incurrido en el defecto previsto por el art
    • f) Señala que la sentencia carece de fundamentación como refirió en otros acápites de su
    • g) La Sentencia se basa en valoración probatoria incorrecta y arbitraria de las pericias de
    • h) La resolución de mérito incurre en inobservancia de las reglas previstas para la deliberación
    • i) Por otro lado, impugna el rechazo a la Extinción por duración máxima del proceso,
    • II
    • II.3. De la resolución de alzada impugnada vía constitucional
    • Por resolución 32/2014 de 2 de mayo de 2014, el Tribunal de apelación en mérito
    • Contra la resolución referida precedentemente, los acusadores particulares formularon Acción de Amparo Constitucional, que fue
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • 1) En el punto 2 del referido considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal
    • 2) En el punto 3 del referido considerando, el Tribunal de alzada señaló que en:
    • 3) En el punto 4 del mismo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de
    • 4) En el punto cinco, el Tribunal Ad quem, respecto a la denuncia de falta
    • 5) En el punto 6 del referido considerando, el Tribunal de apelación reitera que el
    • En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada por precedente,
    • III.1. Sobre la incongruencia omisiva
    • Respecto a esta temática, el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, precisó que: “En
    • El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
    • La recurrente invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero, pronunciado
    • Con este actuar, el Tribunal de alzada no sólo incumplió su deber de fundamentación y
    • Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
    • En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en
    • III
    • En cumplimiento del Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero, emitido en la presente causa,
    • Es oportuno, referir que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir una resolución, tiene
    • Conforme el entendimiento desarrollado en el Auto Supremo 028/2014-RRC de 18 de febrero, el Tribunal
    • En cuanto a los motivos de apelación restringida, la imputada recurrente alegó que el Tribunal
    • De la revisión de los antecedentes, se tiene en primer término que la recurrente a
    • Respecto al tercer inciso identificado en el punto I
    • III.5. Sobre los cuestionamientos a la decisión relativa al principio de continuidad
    • La recurrente en el inciso 2) identificado como motivo de casación y descrito en el
    • Revisado el Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de apelación, además de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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