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    Auto Supremo AS/0116/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0116/2017-RRC

    Fecha: 20-Feb-2017

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    • Por memoriales presentados el 26 y 28 de julio de 2016, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 15/2016 de 5 de abril (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Vania Karina Vega Urzagaste (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los recursos de casación y del Auto Supremo 747/2016-RA de 26 de septiembre, se
    • I.1.1.1. Del recurso de casación de Wilson Abrahán Vargas Cabrera
    • 1) En cuanto al recurso de apelación planteado por su persona, el Tribunal ad quem,
    • 2) También denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso en
    • I.1.1.2. Recurso de casación interpuesto por Vania Karina Vega Urzagaste
    • Denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario y lesivo a sus intereses de
    • El recurrente Wilson Abrahán Vargas Cabrera, solicita se admita su recurso y se deje sin
    • Por su parte, Vania Karina Vega Urzagaste, solicita se deje sin efecto el Auto de
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 15/2016 de 5 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
    • 1) Vulneración al principio de congruencia, recayendo en defecto absoluto, ya que fue condenada a
    • Refiere por otra parte que el Tribunal concluyó que la declaración de Wilson Vargas era
    • 2) Vulneración al derecho a la defensa; puesto que, se aplicó de manera incorrecta la
    • 3) Incorrecta valoración de los elementos de prueba, ya que en audiencia de juicio se
    • 4) Inexistencia de motivación por carecer la sentencia del requisito lógica; previa conceptualización de las
    • a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto por el art
    • 2) Defecto del art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Ante el reclamo de vulneración al principio de congruencia por la imputada, así como inexistencia
    • Que en el considerando III de la sentencia indica que por “unanimidad de sus miembros”
    • En el entendimiento del Tribunal de alzada, el contrato de préstamo es aquel en virtud
    • En ese orden al detectarse un vicio insubsanable de procedimiento en el pronunciamiento de la
    • III.1. Del Recurso de casación de Wilson Abraham Vargas Cabrera
    • A los fines de resolver las problemáticas planteadas por la parte querellante, resulta pertinente resolver
    • III.1.1. Sobre la actuación ultra petita, y falta de fundamentación
    • Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
    • De donde se tiene, que los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus Resoluciones a los
    • Ingresando al análisis del presente punto, es menester precisar los motivos reclamados por la imputada
    • Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de apelación respecto al recurso formulado
    • Continuando con los argumentos del Auto de Vista, el Tribunal de Alzada refiere que de
    • Concluye el Tribunal de alzada, que el Tribunal de mérito incurrió en fundamentación insuficiente y
    • De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que la denuncia interpuesta
    • Respecto a la denuncia de falta de fundamentación, en sentido de que se concluyó en
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • III.1.2. Respecto a la falta de pronunciamiento
    • Denuncia que el Tribunal de alzada, se excusó de no resolver los dos motivos de
    • Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
    • En consecuencia, ante la evidente infracción de la norma penal adjetiva en la que incurrió
    • Estas denuncias no fueron resueltos en el fondo por el Tribunal de alzada; toda vez,
    • III.2. Recurso de casación de Vania Karina Vega Urzagaste
    • En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
    • Ahora también, se constata que la recurrente interpuso recurso de apelación restringida planteando los cinco
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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