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    Auto Supremo AS/0120/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0120/2017

    Fecha: 03-Feb-2017

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    • catastral
    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Marcelina Vargas Zurita,
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que su persona demostró con prueba suficiente y abundante que es propietaria del inmueble objeto
    • Que los jueces de Alzada vulneraron los arts
    • Acusa que el Juez de la causa violó el art
    • Acusa nuevamente que el Juez de la causa de manera permitió que la entidad demandada
    • Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y/o alternativamente se anule
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Señalan que el recurso de casación no declara de manera expresa la ley violada
    • Refiere que el Tribunal de Alzada no ingresó en ambages pues con precisión habría realizado
    • Arguye que la recurrente no señala si existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de
    • Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte
    • Finalmente señala las supuestas anomalías que presentaría el registro de la parte actora, pues dicho
    • Reiteran que el mandato es de carácter general la que a su vez vicia facultad
    • Igualmente refiere que en la fusión de partidas voluntarias no se demuestra la ubicación del
    • Que en base a un peritaje se verificó de forma gráfica donde se encontraría el
    • De esta manera y haciendo alegaciones sobre la prueba pericial que realizó el GAMLP así
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.4.- Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.5.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
    • Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
    • III.6.- De la Acción mejor derecho Propietario
    • Al respecto, corresponde señalar que el art
    • La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
    • En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
    • Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
    • Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
    • Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
    • Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
    • En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con relación a la violación del principio de congruencia, pues en el Auto de Vista
    • Continuando con el análisis de lo acusado en el reclamo citado supra, corresponde referirnos a
    • Respecto a que el Juez de la causa habría violado el art
    • En consecuencia, al no ser evidentes ni fundados los reclamos acusados por la recurrente, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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