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    Auto Supremo AS/0121/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0121/2017-RRC

    Fecha: 21-Feb-2017

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    • Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 23/2015 de 10 de agosto (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Frías García interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 734/2016-RA de 26 de septiembre,
    • 1) El recurrente transcribiendo los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de “2016” y
    • Añade, que el Tribunal de alzada no puede afirmar que no presentó precedentes contradictorios; puesto
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y ante la existencia de contradicción
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 23/2015 de 10 de agosto, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Por tanto, falla dictando Sentencia condenatoria contra Jaime Frías García, por el delito de Lesiones
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Frías García interpuso recurso de apelación restringida,
    • 2) Falta de fundamentación del fallo de mérito o que ésta sea insuficiente o contradictoria,
    • 3) La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • b) El Segundo Considerando resuelve el análisis de los aspectos cuestionados por el apelante, iniciando
    • En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la Sentencia Constitucional 1644/2004-R de
    • A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
    • En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
    • “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
    • Siempre con relación al mismo tema relativo a la nulidad de los actos procesales, la
    • En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
    • Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
    • De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
    • En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
    • A lo desarrollado, es necesario agregar que con relación al principio de preclusión, debe entenderse
    • Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Denuncias concebidas por el ahora recurrente como contradictorias con los Autos Supremos 368 de 5
    • No obstante lo señalado, de la revisión exhaustiva del recurso de apelación restringida planteado por
    • Así, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina legal expuesta
    • Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación; puesto
    • En el caso presento, se evidencia que el recurrente no planteó su denuncia de defectos
    • verdadero estado de indefensión, lo que no se llegó a demostrar en la especie; pues
    • En consecuencia, la no concurrencia de todos los requisitos previstos y desarrollados detalladamente en las
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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