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    Auto Supremo AS/0124/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0124/2017-RRC

    Fecha: 21-Feb-2017

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    • Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 5/2015 de 7 de julio (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José María Arancibia Albino interpuso recurso de
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 739/2016-RA de 26 de septiembre, se extrae
    • El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a si
    • El recurrente solicita se admita su recurso y ulteriormente se declare fundado, dejando sin efecto
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Conforme se tiene de antecedentes, el acusado el 5 de diciembre de 2014 a horas
    • Con dichos antecedentes, el Juez de Partido y de Sentencia de Villazón del Tribunal Departamental
    • II.3. Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • En cuanto a la denuncia de errónea fijación de la pena en concurso real, del
    • En el cuarto considerando agregó, que el Auto Supremo 134/2007 de 31 de enero estableció
    • III.1. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
    • De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • III.2. Doctrina legal sobre la falta de motivación como defecto absoluto
    • Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
    • El Código Penal, en el art
    • El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
    • Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
    • Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
    • III.4. Sobre la facultad del Tribunal de alzada contenida en el art. 414 del CPP
    • Así los arts
    • Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
    • En ese entendido, el referido Auto Supremo, dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación
    • Por lo expuesto, se concluye que el art
    • Denuncia el recurrente que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a si
    • Ingresando al análisis del presente motivo, resulta pertinente acudir a los argumentos expuestos en la
    • Al respecto, el imputado interpuso recurso de apelación restringida donde reclamó la errónea fijación de
    • Ante ese reclamo, el Tribunal de alzada abrió su competencia y ante la denuncia concerniente
    • Continuando con los argumentos del Auto de Vista recurrido, agregó en su cuarto considerando, que
    • Estos antecedentes, permiten constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que si bien el Tribunal
    • Debe añadirse que resulta evidente que la norma faculta al juez o tribunal aumentar el
    • Por último, respecto a la falta de pronunciamiento y ausencia de motivación si existió concurso
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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