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    Auto Supremo AS/0139/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0139/2017-RRC

    Fecha: 21-Feb-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 28 de junio de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 3/2015 de 26 de mayo (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leandro Gonzáles Condori (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 784/2016-RA de 10 de octubre,
    • Refiere la recurrente que existen contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita que una vez remitida la causa al Tribunal Supremo de Justicia, se
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 3/2015 de 26 de mayo, la Juez de Partido Mixto y Público de
    • b) Ingresó por su lectura, conforme a procedimiento, la prueba signada como MP1 consistente en
    • c) Por la prueba MP4 consistente en el Informe Psicológico emitido por Adriana Anachuri en
    • e) Para la determinación de la pena del delito de Violencia Familiar o Doméstica, se
    • II.2. De la apelación restringida del imputado
    • 2) Su persona solicitó exclusión probatoria del informe de la Psicóloga de la Defensoría de
    • 3) La víctima no prestó su declaración a pesar de estar ofrecida como testigo, la
    • 5) Se incurrió en las causales de apelación restringida del art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Luego en el párrafo siguiente, el Ministerio Público afinca que lo narrado se encuentra corroborado
    • iii) De igual forma se incidió en los defectos de la Sentencia inmersos en el
    • La ausencia de la víctima a la audiencia de juicio, la exclusión probatoria del Informe
    • iv) El derecho a la defensa del imputado ha sido descaminado por la Jueza, al
    • III
    • Con la finalidad de resolver los motivos contenidos en los incs
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología el Tribunal o Juez tiene el
    • fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
    • agosto de 2004, que establece lo siguiente: “Que conforme a la normativa legal vigente, la
    • Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
    • Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
    • Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
    • Con relación a ello, de la lectura de antecedentes se puede evidenciar que el Tribunal
    • Revisando el texto de la Resolución de alzada, se tiene que más adelante señala que
    • El art
    • Dentro de ese mismo marco normativo, el art
    • Por su parte, el mandato contenido en el art
    • De lo detalladamente relacionado, se puede advertir que al Tribunal de alzada le corresponde cumplir
    • Dicho de otro modo, para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • Por lo tanto, no resulta coherente el criterio adoptado por los Vocales de la Sala
    • III.2. Los principios de congruencia y iura novit curia
    • A efectos de resolver las problemática planteadas en los incs
    • El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia
    • En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
    • Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
    • También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
    • En esta orientación, incluso posibilitando la aplicación del referido principio por el Tribunal de alzada,
    • En consecuencia, será posible adecuar una conducta provisionalmente calificada, a un tipo penal diferente pero
    • Ahora bien, en el caso de autos, en los incs
    • A lo referido, añade la Resolución ahora impugnada que como se puede apreciar en la
    • Dicho criterio, desencadenó en la nulidad de la Sentencia, dado que a juicio del Tribunal
    • El principio de congruencia consagrado por el art
    • En ese entendido, en los hechos se tiene que el Tribunal de alzada reputa en
    • Lo relatado demuestra que los Vocales, incurrieron en violación del principio de congruencia, porque la
    • Por lo tanto, no resulta coherente la actuación del Tribunal de alzada con la doctrina
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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