TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 151/2017-RA
Sucre: 17 de febrero 2017
Expediente: CH-16-17-S
Partes: Juana Flores Muguértegui c/ Impuestos Nacionales de Chuquisaca.
Proceso: Sobre caducidad de inscripción de gravamen.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 263 a 268 vta., interpuesto por Juana Flores Muguértegui contra el Auto de Vista No. 493/2016 de 21 de noviembre, cursante de fs. 258 259, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre caducidad de inscripción de gravamen seguido por la recurrente contra Impuestos Nacionales de Chuquisaca, el Auto de fs. 272 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramita la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 122/2016 de 3 de agosto, cursante de fs. 232 a 235 vta., que declaró Probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la institución demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 493/2016 de 21 de noviembre, cursante de fs. 258 259, que revocó en forma total la Sentencia apelada, declarando Improbada la demanda; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Juana Flores Muguértegui, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 258 259, se notifica a la recurrente en fecha 5 de diciembre de 2016 (fs. 260), habiendo presentado el recurso en fecha 16 de enero de 2017 (timbre de fs. 263), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la entidad demandada impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda, por lo que la demandante recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 263 a 268 vta., interpuesto por Juana Flores Muguértegui, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y Resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 263 a 268 vta., interpuesto por Juana Flores Muguértegui contra el Auto de Vista Nº 493/2016 de 21 de noviembre, cursante de fs. 258 259, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 151/2017-RA
Sucre: 17 de febrero 2017
Expediente: CH-16-17-S
Partes: Juana Flores Muguértegui c/ Impuestos Nacionales de Chuquisaca.
Proceso: Sobre caducidad de inscripción de gravamen.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 263 a 268 vta., interpuesto por Juana Flores Muguértegui contra el Auto de Vista No. 493/2016 de 21 de noviembre, cursante de fs. 258 259, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre caducidad de inscripción de gravamen seguido por la recurrente contra Impuestos Nacionales de Chuquisaca, el Auto de fs. 272 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramita la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 122/2016 de 3 de agosto, cursante de fs. 232 a 235 vta., que declaró Probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la institución demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 493/2016 de 21 de noviembre, cursante de fs. 258 259, que revocó en forma total la Sentencia apelada, declarando Improbada la demanda; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Juana Flores Muguértegui, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 258 259, se notifica a la recurrente en fecha 5 de diciembre de 2016 (fs. 260), habiendo presentado el recurso en fecha 16 de enero de 2017 (timbre de fs. 263), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la entidad demandada impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda, por lo que la demandante recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 263 a 268 vta., interpuesto por Juana Flores Muguértegui, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y Resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 263 a 268 vta., interpuesto por Juana Flores Muguértegui contra el Auto de Vista Nº 493/2016 de 21 de noviembre, cursante de fs. 258 259, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.