Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0163/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0163/2017

    Fecha: 20-Feb-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Chuquisaca
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En la forma
    • 2
    • En el fondo
    • 4
    • 5
    • La presencia de agravio y /o perjuicio es el elemento fundamental que habilita el interés
    • De la respuesta de Justina y Jhonny Flores Pimentel
    • Cita el art
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
    • La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
    • Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
    • Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
    • En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
    • En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
    • Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
    • En ese sentido diremos que, el art
    • En ese mismo contexto, el art
    • Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
    • El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
    • Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
    • De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
    • La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
    • En ese contexto debemos interpretar el art
    • De igual forme en el Auto Supremo Nº 45/2014 de fecha 20 de febrero 2014
    • En virtud a lo expuesto en el art
    • Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente la posibilidad de
    • Lo señalado supra, ya fue emitido en varios Autos Supremos pronunciados por este Tribunal Supremo
    • La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
    • En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
    • La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
    • En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
    • Y en cuanto al comienzo de la prescripción el art
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De la revisión del proceso se establece que existió disidencia y criterios contrarios entre los
    • Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado
    • 3
    • Con relación a lo denunciado diremos que las pruebas que acusa el recurrente cursantes a
    • Sobre el hecho que el demandante ha exigido el pago de honorarios profesionales, los mismos
    • Aunque el reclamo resulta repetitivo, diremos que los reconocimiento de deuda por honorarios profesionales de
    • Sobre lo denunciado diremos que el recurrente pretende que se habrá un plazo probatorio para
    • Asimismo, conforme lo refiere el art
    • Sobre lo acusado diremos que los tribunales consideraron las pruebas que el recurrente menciona,
    • Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme lo establece el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca