Auto Supremo AS/0172/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2017-RA

Fecha: 20-Feb-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 172/2017-RA
Sucre: 20 de febrero 2017
Expediente: SC-24-17-S
Partes: Edgar Elías Martínez Huanca c/ Sara Leny Méndez Netz.
Proceso: Ordinario de Acción Reivindicatoria más Pago de Daños y Perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 492 a 493 vta., interpuesto por Edgar Elías Martínez Huanca contra el Auto de Vista Nº 415/2016 de 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 482 a 483, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario de Acción Reivindicatoria más Pago de Daños y Perjuicios seguido por Edgar Elías Martínez Huanca contra Sara Leny Méndez Netz, la concesión de fs. 497, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 93/2015 de fecha 04 de septiembre de 2015 cursante de fs. 402 a 404, que declaró Probada en parte la demanda principal, saliente a fs. 78 y vta., interpuesta por Edgar Elías Martínez Huanca, en lo que corresponde a la reivindicación e Improbada en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios. En consecuencia y como emergencia del presente fallo se dispone: 1.- La reivindicación del inmueble objeto de la Litis, por parte de la demandada a favor de su propietario, en el plazo de 60 días de la ejecutoria de la presente Resolución bajo prevenciones de librarse el mandamiento de desapoderamiento respectivo; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Sara Leny Méndez Netz (demandada), fue resuelto por Auto de Vista Nº 415/2016 de 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 482 a 483, que Confirma la Sentencia apelada. Con el aditamento de que el demandante en ejecución de Sentencia, deberá pagar a la parte demandada las mejoras introducidas previa evaluación de las mismas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Edgar Elías Martínez Huanca (demandante), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-

Emitido el Auto de Vista Nº 415/2016 de 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 482 a 483, se notificó a la parte demandante, ahora recurrente, en fecha 05 de diciembre de 2016 (fs. 484), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 13 de enero de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 492), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia Sara Leny Méndez Netz (demandada), impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia, con el aditamento de que el demandante en ejecución de Sentencia, deberá pagar a la parte demandada las mejoras introducidas previa evaluación de las mismas; Edgar Elías Martínez Huanca (demandante), recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-

De la revisión del recurso de casación de fs. 492 a 493 vta., interpuesto por Edgar Elías Martínez Huanca, se desprende que entre lo más relevante denuncia que el Auto de Vista es Ultra Petita, al haber otorgado más allá de lo pedido, refiriendo además del análisis del recurso de apelación de fs. 409 a 416 como de la contestación de fs. 425 a 429 no se evidencia ningún reclamo de pago de mejoras, por cuanto el Tribunal de alzada al haber incluido en la parte Dispositiva el “aditamento”, que ninguna de las partes solicito, incurre en la violación del art. 218-II núm. 2 del Código Procesal Civil; peticionando anule parcialmente el Auto de Vista recurrido, sólo en cuanto al aditamento y sea sin reposición; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 492 a 493 y vta., interpuesto por Edgar Elías Martínez Huanca contra el Auto de Vista Nº 415/2016 de 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 482 a 483, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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