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    Auto Supremo AS/0173/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0173/2017

    Fecha: 21-Feb-2017

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    • Proceso: Nulidad de Escritura Publica
    • Distrito: Beni
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que es recurrida de apelación por Antonia Siviora Chao de fs
    • Contra la referida resolución, Antonio Siviora Chao interpuso recurso de casación de fs
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que se ha demandado la nulidad de la minuta de trasferencia de fecha 15
    • Siguiendo el mismo fundamento alude reiterativamente que en el documento privado de fecha 15 de
    • No existe contestación al recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • III.2.- De la pérdida de competencia
    • Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
    • La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
    • Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
    • Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
    • En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
    • En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
    • Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
    • En ese sentido diremos que, el art
    • En ese mismo contexto, el art
    • Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
    • El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
    • Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
    • De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
    • La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
    • En ese contexto debemos interpretar el art
    • De igual forme en el Auto Supremo Nº 45/2014 de fecha 20 de febrero 2014
    • III.3.- Del carácter consensual del contrato de compra y venta
    • Sobre el tema en el AS Nº 456/2015 de fecha 9 de junio 2015 se
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con carácter previo corresponde señalar que conforme a lo glosado en el punto III
    • Partiendo del antecedente expuesto, en el caso de autos si el recurrente advirtió la existencia
    • En cuanto a su reclamo en el fondo, igualmente de forma repetitiva todo su contexto
    • Sobre el tópico, con carácter previo corresponde reiterar el entendimiento asumido en el punto III
    • Partiendo de ese análisis, en el sub lite, lo que ahora pretende la recurrente es
    • Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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