SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 30/2017.
FECHA:Sucre, 13 de marzo de 2017.
EXPEDIENTE Nº:16/2015.
PROCESO:Detención Preventiva con fines de Extradición.
PARTES:Embajada de la República del Perú contra Juan Carlos Caballero Velásquez.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS EN SALA PLENA: El Incidente de Nulidad formulada por Juan Carlos Caballero Velásquez de fs. 1097 a 1100, en el procedimiento de Extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú, el Auto Supremo Nº 120/2015 de 10 de diciembre de fs. 129 a 130, el Requerimiento Fiscal de fs. 1116 a 1120, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: Que Juan Carlos Caballero Velásquez señala lo siguiente:
Que el 3 de octubre de 2016, fue detenido preventivamente como emergencia del Mandamiento de Detención Preventiva expedido por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, emitido en el trámite de Extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú.
Manifiesta que se encuentra bajo la jurisdicción penal boliviana, cumpliendo una condena de 30 años de presidio, y actualmente se encuentra bajo el Beneficio de Libertad Condicional. Añadió que la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció respecto a la solicitud de Extradición, mediante Autos Supremos de fecha 21 de abril y 7 de octubre de 1999, disponiéndose la procedencia de la extradición con entrega diferida, hasta el cumplimiento de la condena.
Indicó que en virtud a la emisión del Auto Supremo Nº 120/2015 de 10 de diciembre, es objeto de doble procesamiento de extradición vulnerando el principio constitucional de “non bis in ídem”, provocando una incertidumbre e inseguridad jurídica; por lo que al haber sido resuelto por la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición, el actual Tribunal Supremo no tenía competencia para pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud.
Concluyó solicitando se declare improcedente la solicitud de extradición realizada por el Gobierno de la República del Perú, citando el numeral 1 del art. IV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia.
Al efecto, ofreció como prueba la siguiente documental: Copia del Auto Supremo Nº 120/2015 de 10 de diciembre, Resolución Nº 047/2016 de 22 de febrero de 2016 emitida por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, que dispone emitir Mandamiento de Detención Preventiva, Resolución Suprema Nº 072-2016-JUS de 28 de abril de 2016, copia de la Certificación emitida por la responsable de Archivo y Biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en sentido que cursa en ese despacho la Nota DGAJ-768/99 de 16 de noviembre de 1999 dirigida a la H. Embajada de la República del Perú, Nota Pres. Nº 602/99 de 10 de noviembre de 1999 de la Excma. Corte Suprema de Justicia y Auto Supremo de 7 de octubre de 1999, copia del Auto Supremo de 7 de octubre de 1999, copia de Resolución Nº 14/2012 de 20 de enero, pronunciada por el Juzgado Primero de Ejecución Penal de La Paz, concediendo la Libertad Condicional, copia del Certificado de Antecedentes Penales, copia de Informe MCH Nº 075/2016 de 13 de septiembre, emitido por la Trabajadora Social del Juzgado Primero de Ejecución Penal de La Paz, copia de la Resolución CP Nº 005/03 de 6 de junio y Nº 354/02 de 26 de noviembre, ambas emitidas por la Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión, y copia de la Resolución Administrativa LPGPT048H-8576/14 de 18 de noviembre, emitida por la Dirección General de Migración, otorgando permanencia temporal humanitaria de 1 año.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados se establece lo siguiente:
Por Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2835.15 de 5 de noviembre de 2015, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, transmitió la nota verbal Nº 5-7-M/433 de 8 de octubre, proveniente de la Embajada de la República del Perú, relativa a la solicitud de Detención y Extradición del ciudadano Juan Carlos Caballero Velásquez, a efecto que comparezca en el proceso penal seguido por el Estado Peruano contra el impetrante por el delito Contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo.
Como consecuencia de lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 120/2015 de 10 de diciembre, ordenó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Juan Carlos Caballero Velásquez, comisionando su ejecución al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz.
En cumplimiento de lo ordenado, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, emitió Resolución Nº 047/2016 de 22 de febrero (fs. 1056), disponiendo emitir Mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición en contra del impetrante, el cual fue ejecutado el 3 de octubre de 2016 (fs. 1062 vta.).
Que por Auto Supremo de 21 de abril de 1999, la Corte Suprema de Justicia, declara Procedente la Extradición del ciudadano Juan Carlos Caballero Velásquez, complementado mediante Auto de 7 de octubre de 1999, que dispone: “…Auto Supremo señalado precedentemente, sea diferido en su ejecución, hasta que se dicte sentencia en el proceso que se le tiene instaurado y si ese fallo fuese condenatorio, hasta el cumplimiento de la condena…”
Por certificación emitida por la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales, se establece que el ciudadano Juan Carlos Caballero Velásquez, registra antecedente penal, consistente en sentencia condenatoria ejecutoriada de 30 de enero de 2002, dictada por el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Asociación Delictuosa, Secuestro y Falsedad Ideológica, previsto en los arts. 203, 132, 334 y 199 del Código Penal, con pena privativa de presidio de 30 años.
Posteriormente, mediante Resolución Nº 14/2012 de 20 de enero, emitida por el Juzgado Primero de Ejecución Penal de La Paz, se concedió el beneficio de Libertad Condicional en favor de Juan Carlos Caballero Velásquez por haber demostrado que cumplió con las dos terceras partes de la pena, es decir, 20 años de privación de libertad.
Se tiene por otra parte, que el Dictamen del Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, FGE/RART Nº 1/2017 de 13 de enero, refiere la existencia de Requerimiento Fiscal con relación a la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Caballero Velásquez, no correspondiendo nuevo pronunciamiento al respecto, debido a que la situación jurídica del impetrante se encuentra definida por Auto Supremo de 29 de abril de 1999 y Auto Supremo de 7 de octubre de 1999 (fs. 1116 a 1120).
CONSIDERANDO III: Que en materia de extradición, las relaciones entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición suscrito el 27 de agosto de 2003, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776, en cuyo artículo IV numeral 4 inc. a), establece: "Motivos para denegar la extradición (...) a.- Si la persona reclamada hubiere sido condenada o absuelta en el Estado requerido por el delito objeto de la solicitud de extradición (…)".
Por su parte, el art. 153 de la Norma Adjetiva Penal, establece: “Se diferirá la ejecución de la extradición concedida cuando: 1) La persona requerida está sometida a la jurisdicción penal de la República por un delito distinto de aquél por el que se hubiera solicitado la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o ejecución de la impuesta, salvo el caso previsto en el inciso 5) del artículo 21 de este Código. (…) Cuando cesen estas circunstancias, la extradición se hará efectiva inmediatamente”.
Que de las normas glosadas y los antecedentes referidos al expediente signado con el N° 194/1998, se establece la existencia de la solicitud formal de extradición de 22 de septiembre de 1998, solicitada por la Embajada de la República del Perú contra Juan Carlos Caballero Velásquez por el delito de Traición a la Patria con Agravio al Estado, emitiéndose el Auto Supremo de 21 de abril de 1999, que declaró procedente la extradición solicitada, resolución complementada mediante Auto Supremo de 7 de octubre de 1999, que dispuso que la ejecución de la extradición sea diferida hasta que se dicte Sentencia en el proceso que se tiene instaurado, y si ese fallo fuere condenatorio, hasta el cumplimiento de la condena. Resoluciones que se encuentran firmes y vigentes en sus efectos dispuestos.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones, DEJA SIN EFECTO la orden de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano Juan Carlos Caballero Velásquez, al Estado requirente, determinada por Auto Supremo N° 120/2015 de 10 de diciembre, cursante a fs. 129 a 130, disponiendo dejar sin efecto la detención preventiva que para este fin dispuso este Tribunal Supremo, para cuyo efecto remítanse por Secretaría de Sala, a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, copias legalizadas tanto del presente Auto Supremo como de los antecedentes invocados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán (DISIDENTE)
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán (DISIDENTE)
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
AUTO SUPREMO: 30/2017.
FECHA:Sucre, 13 de marzo de 2017.
EXPEDIENTE Nº:16/2015.
PROCESO:Detención Preventiva con fines de Extradición.
PARTES:Embajada de la República del Perú contra Juan Carlos Caballero Velásquez.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS EN SALA PLENA: El Incidente de Nulidad formulada por Juan Carlos Caballero Velásquez de fs. 1097 a 1100, en el procedimiento de Extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú, el Auto Supremo Nº 120/2015 de 10 de diciembre de fs. 129 a 130, el Requerimiento Fiscal de fs. 1116 a 1120, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: Que Juan Carlos Caballero Velásquez señala lo siguiente:
Que el 3 de octubre de 2016, fue detenido preventivamente como emergencia del Mandamiento de Detención Preventiva expedido por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, emitido en el trámite de Extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú.
Manifiesta que se encuentra bajo la jurisdicción penal boliviana, cumpliendo una condena de 30 años de presidio, y actualmente se encuentra bajo el Beneficio de Libertad Condicional. Añadió que la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció respecto a la solicitud de Extradición, mediante Autos Supremos de fecha 21 de abril y 7 de octubre de 1999, disponiéndose la procedencia de la extradición con entrega diferida, hasta el cumplimiento de la condena.
Indicó que en virtud a la emisión del Auto Supremo Nº 120/2015 de 10 de diciembre, es objeto de doble procesamiento de extradición vulnerando el principio constitucional de “non bis in ídem”, provocando una incertidumbre e inseguridad jurídica; por lo que al haber sido resuelto por la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición, el actual Tribunal Supremo no tenía competencia para pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud.
Concluyó solicitando se declare improcedente la solicitud de extradición realizada por el Gobierno de la República del Perú, citando el numeral 1 del art. IV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia.
Al efecto, ofreció como prueba la siguiente documental: Copia del Auto Supremo Nº 120/2015 de 10 de diciembre, Resolución Nº 047/2016 de 22 de febrero de 2016 emitida por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, que dispone emitir Mandamiento de Detención Preventiva, Resolución Suprema Nº 072-2016-JUS de 28 de abril de 2016, copia de la Certificación emitida por la responsable de Archivo y Biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en sentido que cursa en ese despacho la Nota DGAJ-768/99 de 16 de noviembre de 1999 dirigida a la H. Embajada de la República del Perú, Nota Pres. Nº 602/99 de 10 de noviembre de 1999 de la Excma. Corte Suprema de Justicia y Auto Supremo de 7 de octubre de 1999, copia del Auto Supremo de 7 de octubre de 1999, copia de Resolución Nº 14/2012 de 20 de enero, pronunciada por el Juzgado Primero de Ejecución Penal de La Paz, concediendo la Libertad Condicional, copia del Certificado de Antecedentes Penales, copia de Informe MCH Nº 075/2016 de 13 de septiembre, emitido por la Trabajadora Social del Juzgado Primero de Ejecución Penal de La Paz, copia de la Resolución CP Nº 005/03 de 6 de junio y Nº 354/02 de 26 de noviembre, ambas emitidas por la Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión, y copia de la Resolución Administrativa LPGPT048H-8576/14 de 18 de noviembre, emitida por la Dirección General de Migración, otorgando permanencia temporal humanitaria de 1 año.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados se establece lo siguiente:
Por Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2835.15 de 5 de noviembre de 2015, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, transmitió la nota verbal Nº 5-7-M/433 de 8 de octubre, proveniente de la Embajada de la República del Perú, relativa a la solicitud de Detención y Extradición del ciudadano Juan Carlos Caballero Velásquez, a efecto que comparezca en el proceso penal seguido por el Estado Peruano contra el impetrante por el delito Contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo.
Como consecuencia de lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 120/2015 de 10 de diciembre, ordenó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Juan Carlos Caballero Velásquez, comisionando su ejecución al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz.
En cumplimiento de lo ordenado, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, emitió Resolución Nº 047/2016 de 22 de febrero (fs. 1056), disponiendo emitir Mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición en contra del impetrante, el cual fue ejecutado el 3 de octubre de 2016 (fs. 1062 vta.).
Que por Auto Supremo de 21 de abril de 1999, la Corte Suprema de Justicia, declara Procedente la Extradición del ciudadano Juan Carlos Caballero Velásquez, complementado mediante Auto de 7 de octubre de 1999, que dispone: “…Auto Supremo señalado precedentemente, sea diferido en su ejecución, hasta que se dicte sentencia en el proceso que se le tiene instaurado y si ese fallo fuese condenatorio, hasta el cumplimiento de la condena…”
Por certificación emitida por la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales, se establece que el ciudadano Juan Carlos Caballero Velásquez, registra antecedente penal, consistente en sentencia condenatoria ejecutoriada de 30 de enero de 2002, dictada por el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Asociación Delictuosa, Secuestro y Falsedad Ideológica, previsto en los arts. 203, 132, 334 y 199 del Código Penal, con pena privativa de presidio de 30 años.
Posteriormente, mediante Resolución Nº 14/2012 de 20 de enero, emitida por el Juzgado Primero de Ejecución Penal de La Paz, se concedió el beneficio de Libertad Condicional en favor de Juan Carlos Caballero Velásquez por haber demostrado que cumplió con las dos terceras partes de la pena, es decir, 20 años de privación de libertad.
Se tiene por otra parte, que el Dictamen del Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, FGE/RART Nº 1/2017 de 13 de enero, refiere la existencia de Requerimiento Fiscal con relación a la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Caballero Velásquez, no correspondiendo nuevo pronunciamiento al respecto, debido a que la situación jurídica del impetrante se encuentra definida por Auto Supremo de 29 de abril de 1999 y Auto Supremo de 7 de octubre de 1999 (fs. 1116 a 1120).
CONSIDERANDO III: Que en materia de extradición, las relaciones entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición suscrito el 27 de agosto de 2003, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776, en cuyo artículo IV numeral 4 inc. a), establece: "Motivos para denegar la extradición (...) a.- Si la persona reclamada hubiere sido condenada o absuelta en el Estado requerido por el delito objeto de la solicitud de extradición (…)".
Por su parte, el art. 153 de la Norma Adjetiva Penal, establece: “Se diferirá la ejecución de la extradición concedida cuando: 1) La persona requerida está sometida a la jurisdicción penal de la República por un delito distinto de aquél por el que se hubiera solicitado la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o ejecución de la impuesta, salvo el caso previsto en el inciso 5) del artículo 21 de este Código. (…) Cuando cesen estas circunstancias, la extradición se hará efectiva inmediatamente”.
Que de las normas glosadas y los antecedentes referidos al expediente signado con el N° 194/1998, se establece la existencia de la solicitud formal de extradición de 22 de septiembre de 1998, solicitada por la Embajada de la República del Perú contra Juan Carlos Caballero Velásquez por el delito de Traición a la Patria con Agravio al Estado, emitiéndose el Auto Supremo de 21 de abril de 1999, que declaró procedente la extradición solicitada, resolución complementada mediante Auto Supremo de 7 de octubre de 1999, que dispuso que la ejecución de la extradición sea diferida hasta que se dicte Sentencia en el proceso que se tiene instaurado, y si ese fallo fuere condenatorio, hasta el cumplimiento de la condena. Resoluciones que se encuentran firmes y vigentes en sus efectos dispuestos.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones, DEJA SIN EFECTO la orden de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano Juan Carlos Caballero Velásquez, al Estado requirente, determinada por Auto Supremo N° 120/2015 de 10 de diciembre, cursante a fs. 129 a 130, disponiendo dejar sin efecto la detención preventiva que para este fin dispuso este Tribunal Supremo, para cuyo efecto remítanse por Secretaría de Sala, a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, copias legalizadas tanto del presente Auto Supremo como de los antecedentes invocados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán (DISIDENTE)
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán (DISIDENTE)
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena