Auto Supremo AS/0039-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039-1/2017

Fecha: 24-Mar-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 39-1
Sucre, 24 de marzo de 2017

Expediente: 282/2016-S
Demandante: Corporación Minera de Bolivia
Demandada: Adrián Ríos Barrón y otro
Materia: Coactivo Fiscal
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: La solicitud de aclaración y complementación del Auto Supremo Nº 40 de 24 de marzo de 2017, presentado por José María Caballero Alcocer, en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Corporación Minera de Bolivia contra Adrián Ríos Barrón y Carlos Rolando Villanueva Valda; lo que corresponde ver en derecho; y:
CONSIDERANDO I: Que, el impetrante solicita aclaración y complementación de conformidad al arts. 226 del Código de Procesal Civil (CPC), respecto del Auto Supremo Nº 40 de 24 de marzo de 2017, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm., Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso de casación de fs. 630 a 631.
Solicitando se aclare y complemente en cuanto al incumplimiento de los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 26115 acusado en el recurso de casación.
Al respecto, el art. 226 señala: “La autoridad judicial tiene la facultad de corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales.
II. Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aun en ejecución de sentencia.
III. Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro trámite en la misma audiencia.
IV. La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal.
V. Respecto de cada fallo de fondo, las partes podrán usar de esta facultad por una sola vez; en este caso, se suspenderá el plazo para interponer el correspondiente recurso en lo principal. Dicho plazo comenzará a correr nuevamente a partir de la notificación con el auto que accedió o denegó la aclaración, enmienda o complementación.”.
Así, en relación al memorial de solicitud de aclaración y complementación presentado por José María Caballero Alcocer, en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia, se tiene que el Auto Supremo Nº 40 de 24 de marzo de 2017, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm., Primera del Tribunal Supremo de Justicia, es bastante claro y completo en cuanto se refiere a los puntos recurridos por la parte demandada en casación, debiendo en consecuencia estarse a lo resuelto en el Auto Supremo citado, no siendo necesario aclaración o complementación en cuanto al punto solicitado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm., Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los fundamentos expuestos y de conformidad a los arts. 226 del CPC, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación presentado por José María Caballero Alcocer, en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia, de fs. 666 , con relación al Auto Supremo Nº 40 de 24 de marzo de 2017.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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