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    Auto Supremo AS/0044/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0044/2017

    Fecha: 27-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • La resolución señalada, fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
    • El mencionado Auto de Vista originó que tanto la parte demandante como la entidad demandada
    • Denunció violación al art
    • Señaló que, el auto de vista vulnera el art
    • Indicó que, el auto de vista vulnera el art
    • Refirió que, el Auto de Vista al declarar improcedente la reincorporación sin fundamento legal, ha
    • Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo casando el fallo recurrido, y en consecuencia declaren probada
    • I.4 Recurso de Casación del Banco Central de Bolivia
    • Denunció que, el auto de vista recurrido, no falla expresamente sobre la excepción perentoria de
    • Manifestó que, el Auto de Vista ha incurrido en violación e interpretación errónea de la
    • Refirió que, en relación al pago de vacaciones no se ha observado lo dispuesto por
    • Indicó que, el art
    • El Recurso de Casación, generó que la entidad demandada mediante memorial de fs
    • Indicó que, lo supuestamente expresado por el Tribunal de Segunda Instancia y que no habría
    • Refirió que, que el D
    • Indicó que, es la propia actora que reconoce que su mandato como dirigente sindical fenecía
    • Señaló que, no se puede aplicar el D
    • Manifestó que, conforme estableció el Auto de Vista Nº 35/2016, la ahora recurrente dejo transcurrir
    • Refirió que, el reconocimiento de pago de vacaciones, aguinaldos y otros derechos colaterales a los
    • El Recurso de Casación de la entidad demandada, generó que la demandante mediante
    • Manifestó que, no ha existido vulneración a los arts
    • Refirió que, el Auto de Vista señala en forma precisa cuales las normas en las
    • Señaló que, el presente proceso tiene como objeto la reincorporación buscando restituir los derechos violados
    • Mediante Auto Supremo Nº 404-A, de 30 de noviembre de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
    • CONSIDERANDO II
    • Que, a pesar de corresponder la reincorporación en el momento en que la trabajadora fue
    • A tal efecto, a los fines de determinar si la decisión del Tribunal de apelación
    • Respecto a la aplicación del art
    • Por otro lado, respecto a que si se considera como tiempo de trabajo las interrupciones
    • Finalmente, en cuanto a la violación de los arts
    • La entidad recurrente, denunció que, el Auto de Vista recurrido, no falla expresamente sobre la
    • Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que el auto de vista carece
    • Por otra parte, señalo también que, el presente proceso no tiene por objeto comprobar hechos
    • II
    • Ingresando al análisis del recurso de fondo planteado respecto a la denuncia de violación e
    • Así también, el artículo 100 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de
    • En consecuencia, se infiere que el fuero sindical se encuentra reconocido constitucionalmente, estableciendo de forma
    • En virtud a este marco normativo, de la revisión de los datos del proceso, especialmente
    • En tal razón, siendo evidente la concurrencia de una relación laboral, se establece que el
    • En relación a la denuncia de sobre pago de vacaciones al no haberse observado lo
    • Finalmente respecto a la denuncia contenida en el memorial de respuesta del Banco Central de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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