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    Auto Supremo AS/0047/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0047/2017

    Fecha: 08-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 47/2017
    • Distrito: Cochabamba
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • Que, la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 943 de 25 de marzo
    • Ante el recurso de reclamación presentado por Enriqueta Doria Medina Roca vda
    • Ante el recurso de apelación deducido por Enriqueta Doria Medina Roca vda
    • Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Luego de hacer referencia a antecedentes, señala que en el Auto de Vista impugnado, habría
    • b) Errónea aplicación de la ley, que vulnera el debido proceso y crea inseguridad jurídica
    • Después de hacer alusión a una parte del Auto de Vista impugnado, señala que el
    • Alega que en el presente procedimiento de seguridad social, no se indaga la acción o
    • Argumenta que el Auto de Vista impugnado, al disponer la otorgación de la renta de
    • Señala que las normas legales transgredidas y mal aplicadas, son el art
    • La entidad recurrente, solicita se case el Auto de Vista Nº 133/2015 de 16 de
    • Así planteado el recurso, se advierte que el motivo de controversia, radica en determinar si
    • a) Respecto a la errónea interpretación de los arts
    • Al respecto, es de advertir que la Constitución Política del Estado (CPE), en el art
    • Consiguientemente, en el caso de autos, la CPE goza de primacía, posteriormente el Código de
    • Así, el art
    • También, el primer párrafo del art
    • Al respecto, la entidad demandante, arguye que el Auto de Vista ahora impugnado, basó su
    • De la revisión del recurso de casación en el fondo interpuesto por SENASIR cursante de
    • Independientemente de las pruebas presentadas por la ahora actora, como por la entidad demandada, respecto
    • Consiguientemente, lo dispuesto por el Tribunal de Apelación, aún con otros argumentos, se ajusta a
    • b) En relación a la errónea aplicación de la ley, que vulnera el debido proceso
    • La entidad recurrente observa que el Auto de Vista impugnado, habría señalado de que el
    • Al respecto, conforme se fundamentó en punto precedente, independientemente de las pruebas que presentaron las
    • Por otra parte, la entidad recurrente, alega vulneración al debido proceso e inseguridad jurídica; sin
    • Asimismo, se advierte que no precisa ni fundamenta cuál de los parágrafos del art
    • Consiguientemente, se concluye que el tribunal de apelación, aún con otros argumentos, actuó conforme a
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin costas, en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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