SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 93/2017-A
Sucre, 20 de marzo de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.93/2017
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77 a 78 vta., interpuesto por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos; Olga Muñoz Puma, Nazira I. Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, Honorable Alcalde Municipal de Cobija, impugnando el Auto de Vista Nº 5/17 de 9 de enero de 2016, cursante de fs. 73 a 75, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido por María Nazareth Montero Do Santos contra la institución recurrente, el Auto Nº 54/2017 de 24 de febrero de 2017 de fs. 81 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, se aplicó en la materia, en virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo CPC, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto de fs. 77 a 78 vta., del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos; Olga Muñoz Puma, Nazira I. Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, Honorable Alcalde Municipal de Cobija, fue presentado y admitido en vigencia plena del nuevo CPC Ley Nº 439, por consiguiente, corresponde examinar el recurso a efectos de verificar si cumple o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto de la revisión del recurso formulado, se establece que el mismo ha sido planteado dentro del plazo previsto por ley y cumpliendo los requisitos previstos en los arts. 271.I y 274.I ambos del actual CPC; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportunamente conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del nuevo Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo de fs. 77 a 78 vta., de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 93/2017-A
Sucre, 20 de marzo de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.93/2017
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77 a 78 vta., interpuesto por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos; Olga Muñoz Puma, Nazira I. Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, Honorable Alcalde Municipal de Cobija, impugnando el Auto de Vista Nº 5/17 de 9 de enero de 2016, cursante de fs. 73 a 75, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido por María Nazareth Montero Do Santos contra la institución recurrente, el Auto Nº 54/2017 de 24 de febrero de 2017 de fs. 81 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, se aplicó en la materia, en virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo CPC, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto de fs. 77 a 78 vta., del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos; Olga Muñoz Puma, Nazira I. Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, Honorable Alcalde Municipal de Cobija, fue presentado y admitido en vigencia plena del nuevo CPC Ley Nº 439, por consiguiente, corresponde examinar el recurso a efectos de verificar si cumple o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto de la revisión del recurso formulado, se establece que el mismo ha sido planteado dentro del plazo previsto por ley y cumpliendo los requisitos previstos en los arts. 271.I y 274.I ambos del actual CPC; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportunamente conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del nuevo Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo de fs. 77 a 78 vta., de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.