SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 113/2017-A
Sucre, 24 de marzo de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.113/2017
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 124, interpuesto por Teresa Gutierrez de Jordán, impugnando el Auto de Vista -Nº 179 de 5 de enero de 2017- cursante de fs. 120 a 121 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por Alejandra Paco Ibarra contra la recurrente, la contestación de fs. 127, el Auto de fs. 128, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en la materia, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en este Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs.123 a 124 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso del presente proceso, habiendo sido revisado el recurso de casación interpuesto por Teresa Gutierrez de Jordán, se advierte que fue planteado y concedido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil, por lo que en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efecto de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue interpuesto dentro del plazo previsto por ley y además que cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274.I del citado Código Procesal Civil; por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo interpuesto por Teresa Gutierrez de Jordán cursante de fs.123 a 124 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 113/2017-A
Sucre, 24 de marzo de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.113/2017
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 124, interpuesto por Teresa Gutierrez de Jordán, impugnando el Auto de Vista -Nº 179 de 5 de enero de 2017- cursante de fs. 120 a 121 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por Alejandra Paco Ibarra contra la recurrente, la contestación de fs. 127, el Auto de fs. 128, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en la materia, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en este Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs.123 a 124 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso del presente proceso, habiendo sido revisado el recurso de casación interpuesto por Teresa Gutierrez de Jordán, se advierte que fue planteado y concedido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil, por lo que en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efecto de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue interpuesto dentro del plazo previsto por ley y además que cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274.I del citado Código Procesal Civil; por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo interpuesto por Teresa Gutierrez de Jordán cursante de fs.123 a 124 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.