TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 123-A
Sucre, 31 de marzo de 2017
Expediente : 123/2017
Demandante : Mercedes Julia Merlo Villarroel
Demandado : HOSPITAL SAN GABRIEL
Proceso : Laboral - Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
VISTOS: Los recursos de Casación, interpuestos por: Fundación San Gabriel, representada legalmente por Lieselotte Barragan Bauer de fs. 136 a 137; y por Mercedes Julia Merlo Villarroel de fs. 139 a 142, ambos contra el Auto de Vista Nº 193/2016- SSA-I de 25 de octubre 2016 de fs. 133 a 134 de obrados, pronunciado por la Sala Social, y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Laboral por pago de derechos laborales seguido por Mercedes Julia Merlo Villarroel.
Recursos concedidos mediante Auto Nº 60/17 SSA-I de 22 de febrero 2017 a fs. 149.
CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con dichos presupuestos.
CONSIDERANDO II
De los motivos del Recurso de Casación de la Fundación San Gabriel
Del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial de fs. 136 a 137 se advierte que la recurrente plantea Recurso de Casación en el fondo, señalando los agravios sufridos por la indebida apreciación o valoración de las pruebas de descargo y de los argumentos expuestos, señalando además error de derecho y error de hecho en el Auto de Vista que se recurre.
De los motivos del Recurso de Casación de la Mercedes Julia Merlo Villarroel
Del examen del recurso presentado por la impetrante se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial de fs. 139 a 142 se advierte que plantea Recurso de Casación en el fondo, señalando los agravios sufridos por la incompleta valoración de los antecedentes del Proceso por parte del Tribunal de Alzada señalando claramente la vulneración de la normativa labora en la cual incurrió el Juez Ad quem.
De lo expuesto, examinados los recursos, se determina que expresan las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-.I del Código Procesal Civil ADMITE los recursos interpuestos.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 123-A
Sucre, 31 de marzo de 2017
Expediente : 123/2017
Demandante : Mercedes Julia Merlo Villarroel
Demandado : HOSPITAL SAN GABRIEL
Proceso : Laboral - Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
VISTOS: Los recursos de Casación, interpuestos por: Fundación San Gabriel, representada legalmente por Lieselotte Barragan Bauer de fs. 136 a 137; y por Mercedes Julia Merlo Villarroel de fs. 139 a 142, ambos contra el Auto de Vista Nº 193/2016- SSA-I de 25 de octubre 2016 de fs. 133 a 134 de obrados, pronunciado por la Sala Social, y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Laboral por pago de derechos laborales seguido por Mercedes Julia Merlo Villarroel.
Recursos concedidos mediante Auto Nº 60/17 SSA-I de 22 de febrero 2017 a fs. 149.
CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con dichos presupuestos.
CONSIDERANDO II
De los motivos del Recurso de Casación de la Fundación San Gabriel
Del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial de fs. 136 a 137 se advierte que la recurrente plantea Recurso de Casación en el fondo, señalando los agravios sufridos por la indebida apreciación o valoración de las pruebas de descargo y de los argumentos expuestos, señalando además error de derecho y error de hecho en el Auto de Vista que se recurre.
De los motivos del Recurso de Casación de la Mercedes Julia Merlo Villarroel
Del examen del recurso presentado por la impetrante se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial de fs. 139 a 142 se advierte que plantea Recurso de Casación en el fondo, señalando los agravios sufridos por la incompleta valoración de los antecedentes del Proceso por parte del Tribunal de Alzada señalando claramente la vulneración de la normativa labora en la cual incurrió el Juez Ad quem.
De lo expuesto, examinados los recursos, se determina que expresan las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-.I del Código Procesal Civil ADMITE los recursos interpuestos.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA