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    Auto Supremo AS/0183/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0183/2017

    Fecha: 01-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Rosse Mery Luna Guzmán por memorial de fs
    • En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Con relación a la causa ilícita cita al Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
    • Referente a que no se hubiera pronunciado a la demanda accesoria de daños y perjuicios,
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 1
    • 2
    • 3
    • Por lo anterior solicita se anule el Auto de Vista a fin de que se
    • 4
    • Pide anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso casar el Auto
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
    • Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
    • Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
    • Consiguientemente conforme al art
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Debe especificarse y comprender que la nulidad de un contrato, puede ser pretendida por las
    • También corresponde establecer qué es lo que se entiende por interés legítimo normado por el
    • En el caso en estudio, Rosse Mery Luna Guzmán demanda la nulidad de la minuta
    • De lo analizado se converge al entendimiento que primero la demanda de nulidad fue instaurada
    • De lo analizado se concluye primero que el interés legítimo se constituye en presupuesto de
    • Bajo esas consideraciones se verifica que no se dio aplicación a lo previsto por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • En aplicación del art
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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