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    Auto Supremo AS/0194/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0194/2017

    Fecha: 01-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Bartolomé Figueredo Fernández. c/ Banco Central de Bolivia y otro
    • Distrito: Oruro
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que existirá errónea Interpretación 23 y 451 de la Ley 393 de Servicios Financieros, ya
    • Que existiría errónea interpretación del art
    • Por lo que solicita se CASE el Auto de Vista recurrido por haberse verificado infracciones
    • Respuesta al recurso de casación
    • El actor en la repuesta al recurso de casación señala que los extremos que acusa
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
    • III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
    • Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
    • III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • III.4.- Del Principio de Verdad Material
    • Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fundamentos que sin duda permite conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Tribunal
    • En cuanto a que el Tribunal de Alzada únicamente consideró el agravio de apelación respecto
    • En relación a que existiría errónea interpretación del art
    • Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó en el punto III
    • Respecto a que existirá errónea Interpretación de los art
    • Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por
    • En esta lógica, si bien la entidad recurrente sostiene que en lo dispuesto por
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.

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