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    Auto Supremo AS/0205/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0205/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 885/2016-RA de 14 de
    • I.1.2. Del recurso de casación planteado por Alberto Luis Aguilar Calle
    • 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, porque omite considerar los
    • 3) Reclama defecto de Sentencia, previsto por el art
    • 4) Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación
    • I.1.3. Del recurso de casación de Tomás López Villarte
    • 1) El recurrente denuncia que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, porque omite
    • 2) Reclama la errónea aplicación de los arts
    • 3) Acusa fundamentación insuficiente de la Sentencia impugnada, prevista por el art
    • 4) Finalmente, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a
    • I.1.4. Del recurso de casación de Patricia Katherine Jaldín Jallaza
    • 1)Denuncia una causal sobreviniente que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida
    • 2) Acusa que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la
    • 3) La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente
    • 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada en
    • I.1.2. Petitorios
    • Los recurrentes solicitan se declare procedente sus recursos planteados y se deje sin efecto el
    • I.2. Admisión de los recursos
    • Mediante Auto Supremo 885/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 12/2014 de 13 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Fallo que entre sus conclusiones señala que
    • Sobre el acusado Tomas López Villarte, se le atribuye la comisión del delito de Incumplimiento
    • Adicionalmente, bajo otro acápite el Tribunal a quo se refirió a la fijación de la
    • En cuanto al acusado Víctor Hugo Moreno Sotomayor, autor de los delitos de Incumplimiento de
    • Finalmente, con relación a la acusada Patricia Katherine Jaldin Jallaza se la declara autora de
    • II.2.De las apelaciones restringidas de los acusados
    • Patricia Katherine Jaldin Jallaza, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la Sentencia
    • En relación a la Sentencia, señala que se basó en una errónea aplicación de la
    • Añade que también existe una errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al delito
    • Manifiesta que ante la insuficiente fundamentación fáctica probatoria intelectiva y jurídica en cuanto a la
    • Alberto Luis Aguilar Calle, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando que la Sentencia omite
    • Bajo esa perspectiva manifiesta que la Sentencia inobservó las normas procesales que derivaron en defectos
    • Afirma también, que existió errónea aplicación de la ley sustantiva en la fijación de la
    • Por su parte Tomas López Villarte, planteó recurso de alzada señalando que la Sentencia omitió
    • Cuestiona su condena sin valorar las pruebas de descargo, siendo la fundamentación insuficiente de la
    • Asimismo, denunció que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
    • Sobre la insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia, el Tribunal ad quem aludiendo al
    • Asimismo, con relación a la insuficiente fundamentación de las pruebas, el Tribunal ad quem haciendo
    • En cuanto a la insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica en relación a
    • Sobre la apelación planteada por Alberto Luis Aguilar, el Tribunal ad quem observa que respecto
    • Respecto a la vulneración del derecho a la defensa y garantía del debido proceso, el
    • Sobre la falta de subsunción, el Tribunal de alzada considera que esta operación intelectiva es
    • Sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva; en cuanto, a la
    • Sobre la alzada planteada por Tomas López Villarte, en cuanto al agravio referido a
    • Asimismo, en cuanto a la falta de fundamentación en relación a la declaración prestada en
    • En cuanto a la errónea aplicación de los arts
    • Sobre la fundamentación insuficiente de la Sentencia incurriendo en la causal 5) del art
    • Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de
    • En el caso presente, los recurrentes: i) Alberto Luis Aguilar Calle, denuncia que el Tribunal
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
    • Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron tres recursos de casación para
    • III.2.1. Respecto al recurso de Alberto Luis Aguilar
    • El recurrente denuncia como primer motivo que el Tribunal de alzada convalidó los agravios sufridos
    • El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, pronunciado en un proceso por
    • Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, en cierta manera
    • Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no ejerció el
    • Precedentes cuyas problemáticas referidas a la motivación con la que debe contar toda resolución, tienen
    • El recurrente como tercer motivo, acusa que el Tribunal de alzada no fundamentó la
    • El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, emitido dentro de un proceso
    • Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, tienen relación con
    • A este fin, se debe partir señalando que en Sentencia, el Tribunal a quo a
    • Es necesario reiterar que, la aplicación de las normas relativas a la determinación de la
    • III.2.2. Con relación al recurso de Tomas López Villarte
    • El recurrente denuncia como primer motivo, que el Tribunal de alzada convalidó los agravios
    • Como segundo motivo el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó su agravio referido
    • El recurrente como tercer motivo, acusa que el Auto de Vista carece de una debida
    • De las problemáticas expuestas contenidas en los precedentes invocados por el recurrente, se desprende que
    • Como cuarto motivo el recurrente, denunció que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del
    • III.2.3. En cuanto al recurso de Patricia Katherine Jardín Jallaza
    • La recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista impugnado carece de una
    • También invocó el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, emitido dentro de un proceso
    • De las problemáticas disgregadas, se establece que tienen relación fáctica con el motivo de recurso
    • Sobre la insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia, nuevamente el Tribunal ad quem acude
    • De lo precedentemente señalado este Tribunal advierte que el Tribunal de alzada se ha referido
    • Como segundo motivo, la recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado, convalidó la errónea
    • El Auto Supremo 329 de 29 agosto de 2006, dictado dentro de un proceso por
    • El Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado dentro de un proceso
    • El Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, dictado dentro de un proceso
    • La recurrente, como tercer motivo, denunció que el Auto de Vista convalidó la Sentencia que
    • A este fin, corresponde señalar que frente a la apelación referida a la insuficiente fundamentación
    • El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, dictado dentro de un proceso
    • El Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, dictado dentro de un proceso
    • En cuanto al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, ya fue desarrollado
    • Es en este sentido, que de la revisión de las problemáticas que se desprenden de
    • Razones por las que al no haberse evidenciado contradicción alguna, ni infracción a las previsiones
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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