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    Auto Supremo AS/0219/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0219/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • 1)El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa por defectos absolutos al haberse emitido de manera conjunta
    • 2)Refiere la existencia del defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida [art
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • II.2.De la apelación restringida
    • 1)La Sentencia no habría referido el nombre de la querellante o acusadora particular, con lo
    • 2)El Tribunal de sentencia habría incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando
    • 3)Fue condenado en base a una fundamentación genérica, sin especificar cuáles son las disposiciones legales
    • 4)Existiría contradicción en la sentencia al afirmar por un lado que entró en calidad de
    • 6)Fue condenado sin que exista una debida fundamentación, además de excluir la prueba de descargo,
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Inicialmente se advierte que a fs
    • A continuación a fs
    • En este primer motivo el cuestionamiento principal que hace el recurrente es la resolución conjunta
    • Contrastando con el caso de autos, se observa que en el caso presente se denuncia
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Po último, con relación al tema relativo a la fecha de emisión de la resolución
    • III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
    • Sobre el particular, el art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Por otra parte, se evidencia del Considerando II del Auto de Vista impugnado, que el
    • Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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