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    Auto Supremo AS/0225/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0225/2017

    Fecha: 08-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: German Alba Orgaz c/ Abraham Julio Mendoza Quispe
    • Proceso: Usucapión
    • Distrito: Tarija
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
    • II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Acusa que se ha vulnerado el art
    • Acusa emisión de un fallo ultra petita, refiriendo que corresponde la nulidad de la Sentencia
    • Refiere que la demanda reconvencional solicita reivindicar cuando está fuera de término y ni siquiera
    • Acusa aplicación indebida del art
    • Acusa infracción del art
    • Describe que la acción reconvencional se está violando los arts
    • Por lo que solicita anular el Auto de Vista o casar el mismo declarando probada
    • La parte demandada contesta el recurso en escrito de fs
    • III. DOCTRINA LEGAL
    • Para el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta la doctrina
    • La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
    • Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
    • La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
    • El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
    • Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
    • Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
    • Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
    • También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
    • Sobre este punto el profesor Ripert señala que "la precariedad, que impide al detentador ser
    • Sobre la pérdida de competencia corresponde citar el Auto Supremo Nº 336/2013 de 5 de
    • Un Estado liberal de derecho se caracteriza esencialmente por la supremacía de la ley
    • Como señala el autor Gustavo Zagrebelsky, los aspectos del Estado liberal de derecho indicados
    • El Estado liberal de derecho se afirmaba a sí mismo a través del principio de
    • El Estado de derecho, concebía al derecho, al principio de legalidad y a
    • El actual Estado Constitucional, supone una transformación que afecta a la posición de la ley,
    • La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
    • Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
    • Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
    • En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
    • En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
    • Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
    • En ese sentido diremos que, el art
    • En ese mismo contexto, el art
    • Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
    • El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
    • Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
    • De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
    • La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
    • En ese contexto debemos interpretar el art
    • Conforme a este razonamiento, resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 3
    • 4
    • 5
    • 8
    • 10
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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