Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0236/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0236/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 28 de 25 de septiembre de 2014 (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia el querellante Luís Ramiro Zárate Gumucio (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 832/2016-RA de 21 de octubre,
    • 1) Señala que recurrió de apelación restringida sobre la base del motivo establecido en el
    • 2) Refiere, con relación al Auto de Vista que el mismo se emitió con falta
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 832/2016-RA, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 28 de 25 de septiembre de 2014, el Juez Octavo de Sentencia Penal
    • II.2. De la apelación restringida de la imputada
    • La imputada Ninoska Jhovanka Toro Espada, a través de memorial de 16 de octubre de
    • ii) Sobre el motivo referido a lo establecido en los incs
    • II.3. Del Auto de Vista recurrido
    • La Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de
    • 2) En cuanto a los defectos invocados previstos en el art
    • Por lo expuesto, declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida planteados
    • La recurrente, asevera que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia omisiva sobre la apelación
    • III
    • Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
    • III.2. Sobre la denuncia de falta de fundamentación del fallo de alzada
    • Sobre la referida denuncia, constitutiva del segundo motivo, la recurrente invoca, por un lado el
    • Al respecto, se advierte que los supuestos fácticos resueltos en el Auto Supremo descrito, invocado
    • En cuanto a la cita del precedente contenido en el Auto Supremo 335 de 10
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • Dentro de ese marco jurisprudencial y del análisis de los antecedentes de la causa, se
    • En relación a ello, el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista recurrido se
    • En cuanto a la segunda parte de la impugnación de apelación, en el que la
    • Sobre la referida temática, el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, afirma
    • III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
    • Con relación al primer motivo de casación, admitido de forma excepcional con la finalidad de
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
    • En ese marco, considerando además los antecedentes expuestos en la presente Resolución, es posible constatar
    • Empero, es distinta la situación del rechazo al incidente por defectos absolutos, por cuanto de
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca