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    Auto Supremo AS/0237/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0237/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • a)Por Sentencia 115/15 de 30 de noviembre del 2015 (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 833/2016-RA de 21 de Octubre,
    • 1) El recurrente denuncia la vulneración de la garantía de la verdad material, prevista en
    • 2) Se alega la violación al principio a una debida fundamentación y motivación de los
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita: “Se pronuncie Auto Supremo CASANDO la Resolución Auto de Vista 34/2016 de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 833/2016-RA de 21 de octubre de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Santa Cruz, declaró a Milton Cadima Arnez autor y culpable de la comisión del delito
    • Trabajo Comunitario consistente en la prestación del Servicio de Chofer del Comando Departamental de la
    • II.2.De la apelación restringida del imputado
    • Milton Cadima Arnez, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que: i) La Sentencia
    • Asimismo haciendo referencia a los hechos que tiene como probados el Tribunal de juicio señala
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que se vulneró la verdad material porque tanto
    • Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado
    • III.1.De los precedentes invocados y el análisis de los motivos admitidos
    • Con relación a la impugnación efectuada en casación del primer motivo admitido, referido a que
    • Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada en el precedente invocado
    • A este fin, referir que en el recurso de casación en análisis, el recurrente en
    • En cuanto al segundo motivo admitido, referido a que se habría vulnerado el principio a
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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