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    Auto Supremo AS/0244/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0244/2017

    Fecha: 27-Mar-2017

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    • Por memorial presentado el 22 de febrero del 2017, cursante de fs
    • El imputado Jhon Clive Cava Chávez, formula excepción de extinción de la acción penal por
    • a) Art
    • c) Art
    • 1) Art
    • 2) Art
    • Sobre el inicio del término de la prescripción, conforme prevé el art
    • Agrega que bajo tales presupuestos y contrastando los mismos con el caso, se tiene acreditado
    • iii) Ingresando al delito de Coacción, establecido en el art
    • iv) En lo que toca al delito de Vejaciones y Torturas, previsto por el art
    • I.2. Sobre la interrupción de la prescripción
    • Bajo ese contexto, se tiene acreditado que Jhon Clive Cava Chávez, a la fecha, no
    • I.3. Sobre la suspensión del término de la prescripción
    • Respecto de este presupuesto, el art
    • En la especie, se tiene acreditado que a la fecha, el proceso penal que dio
    • I.4. Sobre la prescriptibilidad de los delitos invocados
    • Conforme se extrae de lo establecido por los arts
    • 1
    • 2. A los efecto del párrafo 1
    • En esa misma línea argumentativa debe quedar claro, que los elementos, “ataque generalizado”, “sistemático”, y
    • Por tanto, se debe tener en cuenta que de una revisión de las acusaciones fiscal
    • Por decreto de 23 de agosto de 2017 de fs
    • Por memorial presentado el 21 de marzo de 2017, el Ministerio Público a través de
    • Por lo relacionado, solicita que se rechace la prescripción; toda vez, que en virtud a
    • 2) Por otra parte, el Tribunal de Sentencia de Padilla, mediante varias providencias determinó la
    • 3) Asimismo, es aplicable la teoría concursal real e ideal de los tipos penales con
    • En ese sentido, corresponde aplicar el principio de consunción o de absorción; toda vez, que
    • En conclusión, corresponde rechazar la excepción formulada por el “hoy impugnante”, por no estar ajustada
    • A lo que debe agregarse lo previsto por el art
    • 5) El excepcionista persigue hacer un cómputo del tiempo de la prescripción, de manera individual
    • II.2. El Acusador Particular Ángel Ballejos Ramos
    • Planteada la excepción de prescripción y con la respuesta brindada por el Ministerio Público corresponde
    • III
    • La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
    • III.2. De la prescripción
    • El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
    • La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
    • Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
    • 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
    • Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
    • Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
    • El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
    • Más adelante, al referirse a la otra excepción, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en
    • A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
    • 2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
    • De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
    • Debe agregarse, que el art
    • Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
    • III.3. Delitos de Lesa Humanidad
    • Los delitos de lesa humanidad se refieren a actos determinados de violencia contra cualquier persona,
    • La doctrina menciona que los delitos de lesa humanidad son desarrollados desde hace algunos siglos;
    • Lo peculiar de los delitos de lesa humanidad, es que, siendo “comunes”, como ejemplo, asesinato,
    • Los crímenes de Lesa Humanidad se encuentran regulados por el art
    • 2.Tienen que ir dirigidos contra una población civil
    • 3
    • III.4. La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad
    • La misma disposición se encuentra consignada en la “Convención Sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de
    • III.5. Sobre el delito de Vejaciones y Torturas
    • Por ser de interés para el análisis del caso concreto, con la finalidad de cumplir
    • En ese orden, se tiene que el art
    • Así a continuación, el mismo artículo, en su parágrafo I establece que: “El Estado adoptará
    • “I
    • II
    • En el mismo orden normativo, concordante con las normas precitadas, el art
    • La pena será de privación de libertad de dos a cuatro años, si le infligiere
    • Si éstas causaren lesiones, la pena será de privación de libertad de dos años a
    • De lo señalado, es posible concluir que tanto la Constitución Política del Estado como el
    • Vejar significa maltratar, molestar, perseguir, perjudicar, hacer padecer
    • Tortura significa tormento, suplicio, padecimiento, que al igual que la vejación puede ser con o
    • Tanto las vejaciones como las torturas pueden ser materiales como morales, estas últimas si bien
    • En el analizado art
    • Por su parte, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su art
    • III.6. Unidad de hecho y concurso de delitos
    • Que, consiguientemente, la prescripción no se ha operado dado que se requieren ocho años para
    • Dicho entendimiento, emergente de lo previsto por los arts
    • En consecuencia, el criterio para determinar cuándo hay un solo hecho jurídicamente considerado y cuándo
    • Dado que el mismo art
    • Siguiendo la doctrina mayoritaria, a juicio de este Tribunal, la unidad de acción se determina
    • III.7. Análisis de la solicitud
    • Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde a continuación, ingresar al
    • Con relación a lo señalado, corresponde analizar los argumentos empleados por dicho Tribunal en las
    • Sobre el mismo tema, más adelante señaló: “Que, de otro lado, la Constitución Política del
    • Así mismo, el Estado Boliviano es también signatario de la ‘Convención sobre imprescriptibilidad de los
    • El artículo 34 del CPP dispone que tendrán aplicación preferente las reglas sobre prescripción contenidas
    • De los antecedentes normativos arriba citados, se concluye que el delito de Vejaciones y Torturas
    • En línea con lo expuesto por la Comisión Europea de Derechos Humanos, los actos descritos
    • En ese orden, complementó lo siguiente: “…la imprescriptibilidad de los tipos penales no solo abarca
    • De otra parte, es necesario considerar de acuerdo al auto apertura de proceso N° 118/2010
    • Asimismo, para arribar a tal conclusión, el Tribunal de Sentencia aplicó, entre otros argumentos, varias
    • De lo referido, es posible concluir que en base a la teoría de la argumentación
    • En la fórmula del concurso ideal contenida en el art
    • En consideración a lo desarrollado precedentemente, resulta lógico y aceptable desde el punto de vista
    • Entonces, bajo ese marco normativo, con los argumentos expuestos en los citados Autos, acudiendo al
    • El razonamiento precedente, tal como se señaló, en ningún momento mereció cuestionamiento alguno, por parte
    • Cabe aclarar que en el presente caso, el fondo del análisis no deriva en el
    • En consecuencia, verificadas las condiciones de la imprescriptibilidad del hecho, objeto de la presente investigación
    • Finalmente, y para fines pedagógicos resulta útil para la justificación de la determinación asumida en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
    • Regístrese y hágase saber
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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