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    Auto Supremo AS/0260/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0260/2017

    Fecha: 09-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Acción Negatoria, Reivindicación y otros
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Gobierno Municipal de La Paz por memorial de fs
    • En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • De la relación de antecedentes se establecería que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
    • Recurriendo al art
    • Asimismo destaca las características de la acción Reivindicatoria inserta en el art
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Por otro lado si bien se declaró improbada la reconvención solo se haría énfasis respecto
    • Señala que se incurrió en error de hecho en cuanto a la valoración de la
    • Luego de referir el contenido en lo pertinente del Auto de Vista concluyen que se
    • Refiere haber probado la inscripción desde el año 1946 señalando datos al respecto, en
    • La verdad real fuera que el GAMLP no tiene derecho de propiedad sobre la
    • Analiza lo razonado sobre la acción negatoria y sus características, que se cometió un equívoco,
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Que debe estar claramente establecida fijando el Código de Procedimiento Civil las causales de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Asimismo en los Autos Supremos Nros
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Bajo el subtítulo “de la motivación”, la parte recurrente efectúa una descripción de antecedentes del
    • Lo propio ocurre cuando de manera conjunta señala la existencia de errores de hecho y
    • Bajo ese antecedente cuando en el caso en estudio refiere violación, interpretación errónea y aplicación
    • Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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