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    Auto Supremo AS/0263/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0263/2017

    Fecha: 09-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Calderón de Casas
    • Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por
    • En el recurso de casación en la forma
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    • Por lo que pide al superior en grado case el Auto de Vista recurrido y
    • A su vez, la Financiera ACCESO a través de su representante Lourdes Claudia Gutiérrez Herrera,
    • En cuanto al de fondo refiere que, los argumentos expuestos por la recurrente
    • En base a esos argumentos, pide declarar improcedente el recurso, y/o alternativamente se declare infundado
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
    • Sobre este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio,
    • En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
    • Si bien el art
    • En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor
    • … la falsificación de los instrumentos públicos, como se fundamentó supra entra en pugna con
    • En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
    • Asimismo, respecto a lo trascendental o elemental que reviste el informe pericial, entre otros se
    • IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En la forma
    • Al respecto, se debe precisar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
    • Por otro lado, con relación a la supuesta omisión y consideración de la prueba documental
    • Por lo expuesto, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
    • En cuanto al fondo
    • Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso y principalmente de la documental
    • Asimismo, si bien los referidos contratos que fueron convertidos en Escrituras Públicas signadas con los
    • De lo referido se establece que al no ser la demandante la autora de
    • Con relación a las excepciones perentorias opuestas por financiera ACCESO mediante memorial de fs
    • Bajo estos parámetros, con respecto a la respuesta al recurso de casación en el fondo,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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