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    Auto Supremo AS/0315/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0315/2017

    Fecha: 27-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Santa Cruz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Se ordena al demandado la desocupación y entrega de vivienda objeto de la presente litis,
    • Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que el Auto de Vista quebrantaría lo dispuesto por la Ley 254 art
    • Aduce contradicción interna en el Auto de Vista en el entendido que no debió confirmarse
    • Señala que al dictarse la Sentencia se ha realizado una incorrecta aplicación del artículo 58
    • Señala que el recurso de casación no cumple los requisitos básicos, porque no refiere que
    • III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • En cuanto al tema del computo de plazos, debe tenerse en cuenta que al momento
    • II
    • De la norma transcrita, se puede evidenciar que la intencionalidad del legislador era la de
    • Criterio que ha sido refrendado en el AS 854/2016 de fecha 20 de julio
    • III
    • III.2.- De la obligación de controvertir los fundamentos expuestos en la Resolución de segunda instancia
    • Sobre el particular el AS Nº399/2014 de fecha 25 de julio ha señalado en sentido
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En principio corresponde referir que el Tribunal de Apelación tiene la facultad de revisar aun
    • De la misma forma acusa incongruencia interna en la Resolución de segundo grado
    • Sobre lo alegado, del análisis de obrados no se advierte incongruencia alguna debido a que
    • Como último punto de controversia señala que al dictarse la Sentencia, se habría realizado una
    • Del análisis de su reclamo a prima facie se denota que este observa el fondo
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (un mil Bolivianos)
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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