TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 320/2017-RA
Sucre: 27 de marzo 2017
Expediente: T-7-17-S
Partes: Gilberto Jaime Caro Flores. Empresa Unipersonal SERVICARO. c/ GINKO
S.R.L. representante legal Jorge Eduardo Flores Téllez.
Proceso: Ordinario de Cumplimiento de Contrato a “Clausula Penal”.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 258 a 260, interpuesto por la Empresa GINKO S.R.L. representada legalmente por Jorge Eduardo Flores Téllez contra el Auto de Vista Nº 04/2017 de fecha 10 de enero de 2017 cursante de fs. 248 a 251 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso Ordinario de Cumplimiento de Contrato a “Clausula Penal”, seguido por Gilberto Jaime Caro Flores. Empresa Unipersonal SERVICARO en contra de la Sociedad Comercial GINKO S.R.L., la concesión de fs. 265, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia fecha 02 de junio de 2015, cursante de fs. 214 a 222 vta., que declaró Probada en parte la demanda ordinaria de Cumplimiento de Clausula Penal establecido en el Contrato de Obra de fs. 3-4 de obrados, con reconocimiento de firmas de fs. 2, suscrito entre Gilberto Jaime Caro Flores, propietario de la Empresa Unipersonal SERVICARO, en calidad de contratante y Jorge Eduardo Flores Téllez, en su condición de representante legal de la Empresa GINKO S.R.L., en su calidad de contratista; en consecuencia y en estricta aplicación a lo previsto en el art. 568 del Código Civil, y conforme se encuentra fundamentado, se conmina a la parte demandada Jorge Eduardo Flores Téllez en su condición de representante legal de la Empresa GINKO S.R.L., a cancelar a la empresa demandante SERVICARO, representado por Gilberto Jaime Caro Flores, la suma de Bs. 215.325,00 consistente en la aplicación del 1% de multa por la cláusula penal establecida voluntariamente entre partes, equivalente a 33 días de retraso. Para el efecto, se concede a la parte demandada y perdidosa, el plazo de 30 días calendario, bajo conminatoria de ley. Sin costas. En cuanto a la demanda reconvencional de Pago de Daños y Perjuicios por incumplimiento de cláusula contractual, corresponde declarar Improbada la misma por falta de méritos. Para el efectivo cumplimiento de la Sentencia, en ejecución de la misma se librara el correspondiente mandamiento de embargo sobre los bienes propios de la empresa demandada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 04/2017 de fecha 10 de enero de 2017 cursante de fs. 248 a 251 vta., que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la Empresa GINKO S.R.L., representada legalmente por Jorge Eduardo Flores Téllez (demandada), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 04/2017 de fecha 10 de enero de 2017 cursante de fs. 248 a 251 vta., fue notificado la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 01 de febrero de 2017 (fs. 255 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 15 de febrero de 2017 (conforme se desprende del timbre electrónico de fs. 258), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia fue impugnado por ambas partes, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirmo la Sentencia apelada, la Empresa GINKO S.R.L. representada legalmente por Jorge Eduardo Flores Téllez (demandada), recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 258 a 260, interpuesto por la Empresa GINKO S.R.L. representada legalmente por Jorge Eduardo Flores Téllez, se desprende que “entre los más relevante”, el recurrente refiere que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista del Tribunal de Alzada incurre en la violación del Art. 476 del “Código de Procedimiento Civil”, relativa a la apreciación de la prueba testifical de cargo, conforme lo establecen los art. 1329 y 1330 del Código Civil, vinculando su denuncia con el numeral 11 del Art. 30 de la Ley 025 y Arts. 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 258 a 260, interpuesto por la Empresa GINKO S.R.L. representada legalmente por Jorge Eduardo Flores Téllez contra el Auto de Vista Nº 04/2017 de fecha 10 de enero de 2017 cursante de fs. 248 a 251 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 320/2017-RA
Sucre: 27 de marzo 2017
Expediente: T-7-17-S
Partes: Gilberto Jaime Caro Flores. Empresa Unipersonal SERVICARO. c/ GINKO
S.R.L. representante legal Jorge Eduardo Flores Téllez.
Proceso: Ordinario de Cumplimiento de Contrato a “Clausula Penal”.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 258 a 260, interpuesto por la Empresa GINKO S.R.L. representada legalmente por Jorge Eduardo Flores Téllez contra el Auto de Vista Nº 04/2017 de fecha 10 de enero de 2017 cursante de fs. 248 a 251 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso Ordinario de Cumplimiento de Contrato a “Clausula Penal”, seguido por Gilberto Jaime Caro Flores. Empresa Unipersonal SERVICARO en contra de la Sociedad Comercial GINKO S.R.L., la concesión de fs. 265, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia fecha 02 de junio de 2015, cursante de fs. 214 a 222 vta., que declaró Probada en parte la demanda ordinaria de Cumplimiento de Clausula Penal establecido en el Contrato de Obra de fs. 3-4 de obrados, con reconocimiento de firmas de fs. 2, suscrito entre Gilberto Jaime Caro Flores, propietario de la Empresa Unipersonal SERVICARO, en calidad de contratante y Jorge Eduardo Flores Téllez, en su condición de representante legal de la Empresa GINKO S.R.L., en su calidad de contratista; en consecuencia y en estricta aplicación a lo previsto en el art. 568 del Código Civil, y conforme se encuentra fundamentado, se conmina a la parte demandada Jorge Eduardo Flores Téllez en su condición de representante legal de la Empresa GINKO S.R.L., a cancelar a la empresa demandante SERVICARO, representado por Gilberto Jaime Caro Flores, la suma de Bs. 215.325,00 consistente en la aplicación del 1% de multa por la cláusula penal establecida voluntariamente entre partes, equivalente a 33 días de retraso. Para el efecto, se concede a la parte demandada y perdidosa, el plazo de 30 días calendario, bajo conminatoria de ley. Sin costas. En cuanto a la demanda reconvencional de Pago de Daños y Perjuicios por incumplimiento de cláusula contractual, corresponde declarar Improbada la misma por falta de méritos. Para el efectivo cumplimiento de la Sentencia, en ejecución de la misma se librara el correspondiente mandamiento de embargo sobre los bienes propios de la empresa demandada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 04/2017 de fecha 10 de enero de 2017 cursante de fs. 248 a 251 vta., que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la Empresa GINKO S.R.L., representada legalmente por Jorge Eduardo Flores Téllez (demandada), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 04/2017 de fecha 10 de enero de 2017 cursante de fs. 248 a 251 vta., fue notificado la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 01 de febrero de 2017 (fs. 255 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 15 de febrero de 2017 (conforme se desprende del timbre electrónico de fs. 258), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia fue impugnado por ambas partes, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirmo la Sentencia apelada, la Empresa GINKO S.R.L. representada legalmente por Jorge Eduardo Flores Téllez (demandada), recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 258 a 260, interpuesto por la Empresa GINKO S.R.L. representada legalmente por Jorge Eduardo Flores Téllez, se desprende que “entre los más relevante”, el recurrente refiere que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista del Tribunal de Alzada incurre en la violación del Art. 476 del “Código de Procedimiento Civil”, relativa a la apreciación de la prueba testifical de cargo, conforme lo establecen los art. 1329 y 1330 del Código Civil, vinculando su denuncia con el numeral 11 del Art. 30 de la Ley 025 y Arts. 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 258 a 260, interpuesto por la Empresa GINKO S.R.L. representada legalmente por Jorge Eduardo Flores Téllez contra el Auto de Vista Nº 04/2017 de fecha 10 de enero de 2017 cursante de fs. 248 a 251 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.