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    Auto Supremo AS/0328/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0328/2017

    Fecha: 30-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Sucre: 30 de marzo 2017 Expediente:CH-28-16-A Partes: Bruno Huarita Llanos y
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Bruno Huarita Llanos y Sergio Santiago Zurita Zeballos por memorial
    • En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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    • Que al no acomodarse a las verdaderas exigencias establecidas por ley, se la debiera tener
    • Por lo anterior pide se aplique lo previsto por el art
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Como primera postura señala que debe declararse la improcedencia del recurso por la deficiencia que
    • Como segundo argumento señala la imprecisión y falta de técnica recursiva cuestionando el razonamiento expuesto
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Respecto al tema, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14
    • Se tiene asimismo el entendimiento expuesto por el Auto Supremo No
    • También en un asunto similar se razonó en el Auto de Vista No
    • Al respecto, resulta pertinente señalar que por determinación del art
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Respecto a la postura que conforme al art
    • Finalmente cuando en el último punto sugiere que llama la atención el obrar del Tribunal
    • Bajo el razonamiento desarrollado, corresponde emitir Resolución por el infundado, debiendo la parte demandada tener
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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