Auto Supremo AS/0052/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2017-A

Fecha: 17-Abr-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 52-A
Sucre, 17 de abril de 2017

Expediente: 052/2017
Demandante: Mario Amador Olivera Cordero
Demandado: EMPRESA CONSTRUCTORA INCOAR S.R.L.
Proceso: Laboral
Departamento: Potosí

VISTOS: El recurso de Casación, interpuesto por la Empresa INCOAR S.R.L. representada legalmente por Manuel Augusto Torres Campuzano de fs. 182 a 184, contra el Auto de Vista Nº 210/16 de 05 de diciembre 2016, cursante a fs. 177, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso Laboral seguido por Mario Amador Olivera Cordero.
Recurso concedido mediante Auto de 3 de febrero de 2017 por el Tribunal de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a fs. 194.

CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos.

CONSIDERANDO II
De los motivos del Recurso de Casación
Del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial a fs. 182 a 184 se advierte que el recurrente plantea su Recurso acusando de indebida valoración de la prueba que efectuó el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista motivo del presente recurso.
Por su parte el actor responde el Recurso de Casación, de fs. 187 a 192 argumentando en contrario, cada uno de los puntos expuestos por la Empresa INCOAR S.R.L.
De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que expresa con claridad las infracciones cometidas, violadas o aplicadas de manera indebida o interpretación errónea de la normativa social, y especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del recurso de casación.

POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por la Empresa INCOAR S.R.L. representada legalmente por Manuel Augusto Torres Campuzano .
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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