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    Auto Supremo AS/0060/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0060/2017

    Fecha: 21-Abr-2017

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    • Auto Supremo Nº 60/2017
    • Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.219/2016
    • CONSIDERANDO I
    • Que, dentro de la solicitud de renta de vitalicia, interpuesta por Juan Vargas Fernández, la
    • I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
    • De forma posterior, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 0001020
    • Ante esta circunstancia, el asegurado presentó recurso de reclamación cursante de fs
    • I.2. Motivos del recurso de casación
    • Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
    • Aclaró que el SENASIR, no infringe la normativa plasmada en el auto de vista recurrido;
    • En este contexto, citó lo previsto en los arts
    • Reiteró que el SENASIR, no vulneró ningún derecho del asegurado, señalando que dicha institución, en
    • 1.3. Respuesta al recurso de casación
    • Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
    • Al respecto, de antecedentes procesales se evidencia que, como consecuencia del fallecimiento del titular de
    • Sin embargo, la renta vitalicia de orfandad concedida a favor del asegurado, fue suspendida definitivamente,
    • Sobre el tema, el art
    • El art
    • De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
    • Por otra parte, el art
    • Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
    • De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
    • Por otra parte estos derechos, están también reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales contenidos
    • En base a los argumentos y la normativa descrita precedentemente, y tomando en cuenta que
    • Siendo que las normas deben adecuarse a la Constitución Política del Estado, corresponde manifestar que,
    • En virtud del razonamiento expuesto precedentemente, no corresponde la cesación de la renta vitalicia por
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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