Auto Supremo AS/0136/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2017-A

Fecha: 12-Abr-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 136-A
Sucre, 12 abril de 2017

Expediente: 136/2017
Demandante: Pascual López Hualla
Demandado: EMPRESA DE ACEITE FINO S.A.
Proceso: Coactivo Social
Departamento: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de Casación, interpuesto por Pascual López Hualla representado legalmente por Angel V. Paz Paz de fs. 430 a 456 contra el Auto de Vista Nº 130/2016 de 28 de septiembre de 2016 fs. 414 a 419 de obrados, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por Beneficios Sociales seguido contra la Empresa Industrias de Aceite Fino.
Recurso concedido mediante Auto Nº 52/2017 de 23 de marzo a fs. 468.
CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con dichos presupuestos.
CONSIDERANDO II
De los motivos del Recurso de Casación
Del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial de fs. 430 a 456 se advierte que se plantea Recurso de Casación señalando las normas que fueron vulneradas en la emisión del Auto de Vista. Así también fundamenta los agravios sufridos por la errónea aplicación de la Ley.
De lo expuesto, examinado el recurso, se determina que expresa las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por Pascual López Hualla.
Por consiguiente pase a Secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Rene Iván Espada Navia S/L
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