SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 151/2017-A
Sucre, 25 de abril de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 151/2017
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 164 a 166, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, en representación de SENASIR, impugnando el Auto de Vista Nº 23/2017 de 13 de marzo de 2017 (fs. 158 a 160.), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso recurso de reclamación instaurado por Edgar Emilio Pereira Antezana, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 172 a 173, el auto de fs. 177 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en este Código
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 152 a 153 del expediente.
CONSIDERANDO II:
Que, en el caso del presente proceso, habiendo sido revisado el recurso de casación en el fondo interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, en representación de SENASIR, se advierte que fue planteado y concedido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efecto de verificar si se cumplieron o no los req uisitos previstos por ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue interpuesto dentro del plazo previsto por ley, y además que cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274.I del citado Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, en representación de SENASIR, cursante de 164 a 166 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 151/2017-A
Sucre, 25 de abril de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 151/2017
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 164 a 166, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, en representación de SENASIR, impugnando el Auto de Vista Nº 23/2017 de 13 de marzo de 2017 (fs. 158 a 160.), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso recurso de reclamación instaurado por Edgar Emilio Pereira Antezana, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 172 a 173, el auto de fs. 177 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en este Código
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 152 a 153 del expediente.
CONSIDERANDO II:
Que, en el caso del presente proceso, habiendo sido revisado el recurso de casación en el fondo interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, en representación de SENASIR, se advierte que fue planteado y concedido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efecto de verificar si se cumplieron o no los req uisitos previstos por ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue interpuesto dentro del plazo previsto por ley, y además que cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274.I del citado Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, en representación de SENASIR, cursante de 164 a 166 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.