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    Auto Supremo AS/0253/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0253/2017-RA

    Fecha: 12-Abr-2017

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    • Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Felipe Alvarado (fs
    • c) Por diligencia de 12 de agosto de 2016 (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2)Agregan que el Tribunal de alzada, en el Considerando IV TERCERO, de forma ultra petita
    • 3)Denuncian la violación de los arts
    • 4)Arguyen la violación del art
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
    • En cuanto a los motivos primero y tercero del presente recurso, que serán analizados a
    • En ese entendido, de la revisión de las desordenadas denuncias contenidas en los motivos descritos
    • Al respecto, es necesario precisar que la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa
    • En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
    • Asimismo corresponde precisar con referencia a las Sentencias Constitucionales 1274-01-R y 0134/2014-S1 de 5 de
    • Finalmente, conviene aclarar que sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados por los Tribunales Departamentales
    • En conclusión, no es posible el análisis de fondo de este motivo; de un lado,
    • No obstante lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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