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    Auto Supremo AS/0256/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0256/2017-RRC

    Fecha: 17-Abr-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b) Contra la referida Sentencia, María del Carmen Arispe Fuentes, María Leonor Oviedo Bellott, Sharon
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 894/2016-RA de 14 de noviembre,
    • 1) Las recurrentes, previa referencia de los arts
    • 2)Denuncian que el Auto de Vista recurrido sin fundamentación alguna ante su reclamo referido a
    • I.1.2. Petitorio
    • Las recurrentes solicitan se declare procedente la casación en los términos solicitados
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 894/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
    • Por Sentencia 12/2013 de 28 de marzo, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Los representantes de la parte acusadora, formularon recurso de apelación restringida, reclamando lo siguiente
    • b)El Tribunal de Sentencia no se hubiera pronunciado respecto a los agravantes de los delitos
    • c)Asimismo, denuncia que la decisión de haber absuelto a la acusada no se encontraría debidamente
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • En el presente caso los acusadores particulares denuncian que el Tribunal de alzada, al emitir
    • III.1. Marco legal y doctrinal
    • III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III
    • En este sentido, es necesario hacer referencia a los principios de congruencia y iura novit
    • Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
    • La congruencia se configura en dos formas: a) La primera, conocida como congruencia interna que
    • Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
    • Sobre lo anterior, la legislación comparada citada a continuación, de forma expresa reconoce en su
    • La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
    • En Bolivia el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
    • De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita;
    • De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es
    • A mayor abundamiento, cabe expresar respecto al iura novit curia, principio de locución latina, que
    • Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
    • 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
    • 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
    • 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar
    • En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
    • III.1.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
    • La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • En el primer motivo de casación, los recurrentes denuncian la existencia del defecto absoluto previsto
    • Al respecto, analizados los antecedentes relacionados al motivo en cuestión, se evidencia que la indicada
    • En el caso de autos indica que la causa fue aperturada por la presunta comisión
    • Luego señala que el objeto del juicio, es el esclarecimiento de las circunstancias expuestas por
    • el Tribunal de apelación no se hubiere pronunciado respecto al delito de Corrupción de Menores
    • Respecto al segundo motivo, donde se denuncia que el Tribunal de alzada no hubiera fundamentado
    • Por lo que en el considerando IV
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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