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    Auto Supremo AS/0257/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0257/2017-RRC

    Fecha: 17-Abr-2017

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    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 932/2016-RA de 24 de noviembre,
    • El recurrente haciendo referencia del contenido de los arts
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita: “LA NULIDAD ABSOLUTA NO SUSCEPTIBLE DE CONVALIDACIÓN DEL AUTO DE VISTA DE
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 932/2016-RA de 24 de noviembre, de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • II.2.Apelación restringida y su Resolución
    • El imputado formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia Condenatoria 06/2015 de 2 de
    • 2)La Sentencia habría cambiado de manera radical la determinación circunstanciada del hecho objeto del juicio,
    • 3)La Sentencia se basaría en medios de prueba que habrían sido incorporados de manera ilegal
    • 4)El fallo apelado se basaría en una fundamentación insuficiente, señalando que se cambió los hechos
    • El recurrente denuncia vulneración de su derecho a la defensa, porque no se instaló la
    • III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2.Análisis de caso concreto
    • El recurrente alega vulneración de su derecho a la defensa, por no haberse instalado la
    • El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
    • Ahora bien, de la revisión detallada de la Resolución recurrida de casación, se evidencia que
    • Por lo referido, se concluye que es evidente que el Tribunal de alzada actuó en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento
    • Para efectos del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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