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    Auto Supremo AS/0268/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0268/2017-RRC

    Fecha: 17-Abr-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, formuló recurso de apelación restringida
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 013/2017-RA de 17 de enero,
    • El recurrente en referencia al Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, denuncia que el
    • Por lo expresado, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, la emisión de nuevo Auto Supremo,
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 013/2017-RA de 17 de enero, de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • a)De acuerdo a los hechos tenidos como probados en juicio, concluye que los mismos se
    • b)En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el imputado, a sabiendas que los
    • c)Es culpable, ya que la culpabilidad es el “Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad
    • II.2. De la apelación restringida
    • iii)Otro elemento sustancial, concurrente y elemental que debe existir para que los hechos se subsuman
    • v)Luego de cuestionar la imposición de la inhabilitación especial, acusando la errónea aplicación del art
    • II.3. Del Auto de Vista recurrido
    • i)Respecto a la falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria que vulnera derechos y garantías; sostiene
    • j)Que, la valoración de la prueba es privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, en
    • Esta Sala Penal admitió el presente recurso de casación, ante la denuncia de incumplimiento por
    • III.1. De los precedentes invocados
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no dio cumplimiento a la doctrina
    • Invocó en primer término el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, dictado
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En los contextos del motivo expresado en el recurso de casación y los precedentes contradictorios,
    • El Auto de Vista, si bien responde a los planteamientos expuestos en el recurso de
    • En ese sentido en el punto III
    • En ese sentido, de acuerdo al art
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • Finalmente, el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, dispuso que ante la errónea labor
    • En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
    • En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente subregla: El Tribunal de alzada en
    • Por todo lo referido, se establece que el Auto de Vista impugnado por las falencias
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Para fines del art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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