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    Auto Supremo AS/0269/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0269/2017-RRC

    Fecha: 17-Abr-2017

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    • Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 014/2017-RA de 17
    • 1)Los recurrentes refieren que la errónea aplicación de la Ley sustantiva también se aplica el
    • 2)Refieren que con relación a los siguientes motivos planteados en su recurso de apelación restringida
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes interponen recurso de casación contra el Auto de Vista 14/2016 de 24 de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 014/2017-RA de 17 de enero, de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Por Sentencia 03/2014 de 20 de marzo, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal
    • El argumento de los imputados en sentido de que no conocían sobre la venta de
    • Respecto al argumento de la defensa, en sentido que la obra objeto del proceso, no
    • iii
    • II.3Auto Supremo 494/2015-RRC de 17 de julio
    • De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de alzada no realizó la motivación
    • II.4. Auto de Vista 14/2016 de 24 de febrero
    • 1
    • 2
    • 3
    • 5
    • 6
    • En el caso presente, la parte imputada denuncia en casación que se hubiese incurrido en
    • III.1.Sobre la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva
    • Al respecto, este Tribunal constata de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, que
    • En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • El art
    • III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva relacionada a la falta de fundamentación
    • La parte recurrente invoca el Auto Supremo 8 del 26 de enero del 2007, pronunciado
    • También invocó el Auto Supremo 512 de 11 de octubre del 2007, que fue pronunciado
    • Sobre el presente, los recurrentes alegan que, el Auto de Vista no se pronunció respecto
    • Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal
    • III.3. Sobre la calificación del tipo penal y sus emergencias
    • Los recurrentes alegan que, el Tribunal de apelación hubiese manifestado que el Juez habría juzgado
    • Por último, los recurrentes alegan que el Auto de Vista de manera general señala que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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