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    Auto Supremo AS/0271/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0271/2017-RRC

    Fecha: 17-Abr-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 1/2015 de 11 de mayo (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 889/2016-RA de 14 de noviembre,
    • 2) Alega que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la
    • 3) El Auto de Vista impugnado convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, que provoca la inobservancia
    • Asimismo, invoca el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, reiterando que los
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita se declare procedente su recurso y alternativamente se deje sin efecto el
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 889/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 1/2015 de 11 de mayo, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Eduardo
    • Una vez concluida la producción de prueba, se concluyó que la arquitecta Silvia Vicente al
    • de Estación Total de propiedad del Gobierno Municipal de Challapata, siendo así que recogió con
    • Se tendría que cuando retorna la funcionaria el 15 de noviembre de 2010, a la
    • II.2. De la apelación restringida de la imputada
    • Conforme al memorial cursante de fs
    • 2
    • II.2. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro constituida en Tribunal de
    • 2)Respecto de la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia, en la que se alegó
    • Respecto a la presunta falta de razonamiento vinculado a los elementos constitutivos del delito condenado;
    • III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
    • Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
    • Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, al igual que precedente desarrollado supra, está referido
    • Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, emitido dentro del proceso penal seguido por
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
    • Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
    • Estando los precedentes contradictorios referidos a la falta de fundamentación de las resoluciones judiciales y
    • El Tribunal de alzada añadió también que el tipo penal de Peculado, se consuma en
    • De lo señalado precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver
    • Asimismo, respecto de los demás agravios el Tribunal, de alzada se pronunció señalando que en
    • Finalmente, la recurrente alega además de la falta de fundamentación, que el Tribunal de apelación
    • III.2.Sobre la denuncia de convalidación de errónea aplicación de norma sustantiva
    • Respecto del segundo motivo de casación, en el que se alega que el Auto de
    • Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
    • Al igual que en el primer agravio se tiene que los precedentes contradictorios invocados tienen
    • III.3.Con relación a la denuncia de convalidación de la Sentencia insuficientemente fundamentada
    • Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación en el que se alega que el
    • Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, emitido dentro del proceso penal seguido por GJVC
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
    • Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por WLMC
    • Respecto de los precedentes invocados idóneos para efectuar el contraste solicitado, corresponde pronunciarse en cuanto
    • Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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