Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0275/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0275/2017-RRC

    Fecha: 18-Abr-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
    • a)Por Sentencia 16/2016 de 23 de mayo (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 940/2016-RA de 25 de noviembre,
    • 1) El recurrente alega bajo el acápite: “ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN Y VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO
    • 2) Asimismo, en otro acápite denuncia: la “ERRONEA FUNDAMENTACION DEL TERCER PUNTO DE APELACION REFERIDO
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 940/2016-RA de 25 de noviembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente la
    • pertinente acudir al Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, que estableció el siguiente
    • Bajo ese entendimiento, de la revisión de antecedentes, se constata que el recurrente haciendo
    • Este incidente fue rechazado mediante la Resolución de 20 de mayo de 2016 en audiencia
    • No obstante de ello a efectos de verificar una posible vulneración de derechos del recurrente
    • Entendiéndose que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra prevista de algunos principios
    • Lo que demuestra que en base a estos principios de convalidación y trascendencia, el
    • Razonamiento que fue complementado por el Auto Supremo 642/2014- RRC
    • Bajo esa perspectiva se establece que el recurrente no puede alegar desconocimiento de la acusación;
    • El recurrente denuncia como segundo motivo, que el Tribunal de alzada incurre en errónea fundamentación
    • Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado que antecede,
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca