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    Auto Supremo AS/0303/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0303/2017-RRC

    Fecha: 20-Abr-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 177/2017-RA de 20 de
    • 1)Como primer agravio la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración
    • La entidad recurrente, solicita se admita su recurso y se resuelva en derecho y justicia
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Bajo dichos antecedentes, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,
    • Por todo ello, para el Tribunal de Sentencia se demostró que el acusado se apropió
    • Notificados con la sentencia las partes procesales, el imputado Julio Rojas formuló recurso de apelación
    • Decreto que fue notificado el 28 de diciembre de 2015 a todas las partes intervinientes
    • II.3. De la audiencia de fundamentación de apelación restringida
    • Conforme se tiene de fs
    • Presentada la fundamentación de las partes, concluyó la audiencia
    • II.4.Del Auto de Vista impugnado
    • Que el reclamo del apelante se centra en que presentó descargos después de ejecutar los
    • notas de débito sin respaldo alguno
    • De lo descrito se tiene como conclusión fáctica del Tribunal, que Julio Rojas Mejía recibió
    • El art
    • III.1. Respecto a la supuesta vulneración al art. 412 del CPP
    • Sintetizada la denuncia en la que la parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada
    • Previamente, corresponde señalar que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio
    • Al respecto, la audiencia de fundamentación prevista en el art
    • Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes, la parte recurrente ante la emisión de
    • argumentos pudo exponer en dicha audiencia, resultando su reclamo incongruente
    • Por otra parte, de antecedentes se tiene que el Tribunal de alzada en observancia del
    • En consecuencia, al no evidenciarse vulneración al art
    • III.2. Respecto a la falta de fundamentación
    • Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Auto de Vista iincurrió en
    • Previamente, corresponde señalar, que sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • Ahora bien, a los fines de determinar si el Tribunal de alzada incurrió en el
    • Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, previa transcripción del art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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