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    Auto Supremo AS/0330/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0330/2017

    Fecha: 03-Abr-2017

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    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • elaborado por la presentación de las partes, no existiendo vicio o falta de formalidad, por
    • En el tercer punto respecto a la perención de instancia, se desvirtúa el mismo asimismo
    • Por lo que sostiene que no fueran evidentes los extremos esgrimidos en el recurso de
    • Reitera los argumentos que refiera haber expuesto en su recurso de apelación; posteriormente señala que
    • Se habría violado lo previsto por el art
    • Se vulneraria y violaría lo establecido por el art
    • Que reitera se vulneró, violó e interpreté de manera errónea los derechos de su hijo
    • Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se falle en el
    • No sustentaría los agravios que habría sufrido en el Auto de Vista
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Es esencialmente documental la producida en forma previa y obligatoriamente debe ser acompañada por el
    • El demandado, conforme al inciso segundo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe
    • En sujeción a los argumentos expuestos se pasa a considerar las denuncias formuladas por la
    • Por otro lado en relación a la presunta violación de los arts
    • Respecto a la presunta vulneración de lo previsto por los arts
    • Finalmente respecto a la acusación de vulneración, violación e interpretación errónea de los arts
    • Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
    • En base a los fundamentos expuestos corresponde tener claro que con relación al nombre y
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Debiendo en protección del interés superior del menor M
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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