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    Auto Supremo AS/0356/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0356/2017

    Fecha: 11-Abr-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • otros
    • Proceso: Cumplimiento de contrato
    • Distrito: Chuquisaca
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que René Martín Porcel
    • En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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    • - Lo mismo ocurriría en el numeral 2), donde el Tribunal de Alzada no demostraría
    • - Con relación al numeral 3) del considerando segundo del Auto de Vista, señala que
    • - Sobre el numeral 6), del ya citado considerando, al margen de acusar una falta
    • - Respecto al punto 7, señala que el Tribunal de Alzada simplemente se limitó a
    • - Con relación al punto 8, acusan que la falta de fundamentación y motivación radica
    • - Con relación al punto 9, acusan que se desconoce de dónde surge el fundamento
    • - Finalmente con relación al punto 10, acusa que es algo extraño que se diga
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    • De igual forma acusa que la Sentencia sería contradictoria e incongruente ene l punto 2
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    • Del mismo modo acusa error de hecho en la valoración de la documental de fs
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    • Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en su defecto
    • De la respuesta al recurso de casación
    • María Elsa y Victoria León Pino responden al recurso de casación señalando lo siguiente
    • Refiere que el recurrente debió indicar de manera clara que es lo que los señores
    • Señala que el recurrente sin indicar en forma específica cuales son los motivos por los
    • Que el recurrente en el punto 2 de su recurso de casación en la forma
    • Que al no existir petitum en su recurso de casación en la forma, sería imposible
    • Respecto a los reclamos de fondo, señala que el recurrente si bien cito normas legales
    • Que sin respaldo legal señalaría que no se podría reconocer un documento con fecha anterior,
    • Que no existe violación al derecho a la debida fundamentación y motivación, pues en el
    • Señala que no existió violación de los arts
    • Que en el numeral 4 del recurso de casación en el fondo, el recurrente reiteraría
    • En lo que respecta al punto 6 del recurso de casación, señala que si lo
    • Que en obrados no existe prueba alguna que demuestre la mala fe de las
    • Señala que no es evidente la existencia de error de derecho en la documental de
    • Respondiendo al punto 7, señala que la confesión expresa a la cual se refiere el
    • Del reclamo inmerso en el punto 8 del recurso de casación, aducen que en este
    • Del reclamo expuesto en el numeral 9 señala que no existe inobservancia alguna de los
    • Finalmente sobre el numeral 11 del recurso de casación señala que ellas desde un principio
    • Por lo expuesto, reiterando que el recurso de casación debió estar dirigido contra el Auto
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
    • Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
    • En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
    • Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
    • III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.3.- De la motivación de las resoluciones judiciales
    • La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
    • De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
    • III.4.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
    • III.5.- De la valoración de la prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
    • Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
    • Para tener una idea clara de las diferencias que existen entre contrato, minuta y escritura
    • En tanto que la Minuta, no es más que la constancia escrita entre las partes
    • III.7.- Del mandato y la eficacia de la representación por mandato
    • En concordancia con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 224/2016 de 15 de marzo de
    • Si bien el art
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De la acusación de que el Tribunal de Alzada no habría ingresado a responder ningún
    • De estas consideraciones, se infiere que la parte recurrente pretende que el documento aclaratorio de
    • Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación, corresponde a
    • Sin embargo, y toda vez que el recurrente se refirió a todos los puntos expuestos
    • Del punto 2), donde reitera falta de motivación y fundamentación, corresponde remitirnos a los fundamentos
    • De lo expuesto con relación al punto 3), debemos señalar que el mismo no resulta
    • Del punto 6) el recurrente señaló que el Tribunal de Alzada confundiría roles porque pensarían
    • Con relación a lo acusado del punto 7, donde refiere que el Tribunal de Alzada
    • De la falta de fundamentación del punto 8 del segundo considerando, es menester señalar que
    • Con relación a que desconocerían de donde surge el fundamento de que el documento de
    • Finalmente, respecto al punto 10 del segundo considerando del Auto de Vista, del que acusa
    • A continuación corresponde referirnos al reclamo de que si el Tribunal de Alzada tuvo por
    • En el punto 4 de su recurso de casación que sería de fondo, se advierte
    • Sobre lo acusado en el punto 5 del recurso de casación en el fondo, debemos
    • Ahora bien, sobe el extremo de que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado
    • Respecto al error de hecho en la valoración de las pruebas de fs
    • En el punto 7, se advierte que el recurrente reitera que el Tribunal de Alzada
    • Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación debemos referirnos al hecho de
    • Sobre la vulneración de los arts
    • Refiriéndonos al puto 10 de su acusación corresponde dar respuesta al reclamo de omisión de
    • Finalmente sobre la falta de pronunciamiento expreso de los arts
    • Por lo expuesto y toda vez que los reclamos inmersos en el recurso de casación
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán

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